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viernes, 8 de septiembre de 2023

Solidaridad laboral: Constatado el fraude laboral, aun cuando el dependiente no haya prestado servicios para la nueva sociedad, todas deben responder solidariamente en los términos del art. 30 LCT

Partes: Poyo Enrique Elías c/ Uno Gráfica S.A. y otro s/ Despido s/ Recurso extraordinario provincial



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Segunda


Fecha: 20 de mayo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144493-AR|MJJ144493|MJJ144493


Constatado el fraude laboral, aun cuando el dependiente no haya prestado servicios para la nueva sociedad, todas deben responder solidariamente en los términos del art. 30 LCT.


Sumario:

1.-Más allá de que el trabajador haya prestado o no servicios para la nueva sociedad, la sentencia de grado no debió desentenderse de su primera consideración, que fue que la empleadora actuó en fraude a la ley y ello requería una justificación aún mayor de la demandada continuadora de los motivos por los que constituye una nueva persona jurídica para realizar la explotación del mismo grupo comunicacional para llevar a cabo la misma actividad y con traspaso de una buena parte del personal pero pretendiendo desligar responsabilidades de una sociedad que fue insolventada.


2.-Quedando demostrado que una de las demandadas tenía a su cargo la confección de un diario papel y que la otra lleva a adelante la misma actividad de prensa, pero digital y con la misma marca, resulta un absurdo pretender desvincular a las sociedades de la misma actividad periodística.


3.-La creación de una nueva sociedad, en conjunto con vaciamiento societario de la anterior para continuar con el mismo producto, el diario pero mutando la edición del mismo, luce evidente como un mecanismo de deslindar las responsabilidades laborales ante la conveniencia económica de la empresa.

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