Partes: R. G. A. y otra s/ información sumaria
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: K
Fecha: 5 de julio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145081-AR|MJJ145081|MJJ145081
Voces: TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA – FILIACIÓN – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – VOLUNTAD PROCREACIONAL – IGUALDAD ANTE LA LEY – MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Se autoriza la inscripción de nacimiento de un niño nacido mediante una técnica de inseminación casera, como hijo de la pareja -sin estar casada- del mismo sexo de quien lo dio a luz.
Sumario:
1.-Negar la posibilidad que la actora reconozca al niño por no estar casada con su madre, es negarle al menor la posibilidad que la ley reconozca a su familia, por la forma en la cual fue engendrado y por no estar sus madres casadas, distinciones que vulneran el principio de igualdad del art. 16 de la Constitución Nacional.
2.-La TIC -técnica de inseminación casera- se realiza en la intimidad, sin mediación médica, al contrario de lo que sucede en las técnicas de reproducción médicamente asistida, siendo una especie dentro del género inseminación artificial y caracterizada por la colocación del gameto masculino en el tracto genital femenino; el Código Civil y Comercial de la Nación no prevé a este sistema como fuente de la filiación.
3.- No se aprecia que esas las TIC violen el orden público interno; por ende, el ordenamiento jurídico no debiera sancionarlo o dejarlo de contemplar.
4.-Cuando el ordenamiento determina la intervención de centros de salud registrados, no sólo se asegura el cumplimiento de los estándares médicos exigidos, sino, además, la certificación del consentimiento libre e informado de quienes intervienen en el procedimiento.
5.-En el caso, las partes y el tercero donante manifestaron su voluntad en un documento con firmas certificadas ante Notario, donde se dejó constancia de la voluntad procreacional de las dos pretensas madres y de la falta de dicha voluntad de quien aportó el esperma, evidenciando la intención de los intervinientes, al igual que permitiría al hijo ya nacido poder conocer su origen biológico.
6.-Las técnicas de baja o alta complejidad pueden realizarse en los centros médicos, en tanto las primeras sólo pueden hacerse en forma exclusiva, por la complejidad y conocimientos requeridos, mientras que las de baja complejidad la realidad ilustra que se pueden realizar sin intervención médica y, por ello, en forma privada.
7.-Aun cuando no podría anotarse su unión de hecho en el Registro pertinente -pues, una de las partes se encuentra casada con un tercero-, es una forma de familia que merece la protección y reconocimiento legal, en tanto no violó el orden público interno.
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