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miércoles, 13 de septiembre de 2023

Exclusión de tutela sindical: Es legítimo el descuento de los salarios de quienes se ausentaron del trabajo ejerciendo su derecho a huelga, pero respecto de los representantes sindicales, se debe iniciar el proceso de exclusión de tutela sindical

Partes: Asociación Trabajadores del Estado (ATE) y otros c/ Municipalidad de Ciudad de Mendoza s/ Amparo sindical s/ Recurso extraordinario provincial



Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Segunda


Fecha: 1 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144526-AR|MJJ144526|MJJ144526


Si bien es legítimo del descuento de los salarios de quienes se ausentaron del trabajo ejerciendo su derecho a huelga, respecto de los representantes sindicales, se debe iniciar previamente el proceso de exclusión de tutela sindical.


Sumario:

1.-La censura es digna de recibo, en razón de que el sentenciante soslayó la necesidad de realizar el proceso de exclusión de tutela sindical para proceder a descontar los días no trabajados por los representantes sindicales afectados.


2.-Cualquier medida que se disponga respecto de los representantes sindicales debe contar con la anuencia judicial, mediante el previo trámite de exclusión y, ante su omisión, la conducta de la empleadora es nula por objeto prohibido.


3.-Si la Municipalidad tenía razones atendibles para sustentar el descuento salarial por inasistencias, debió haber articulado el proceso de exclusión de tutela sindical, con anterioridad a adoptar la medida, de forma tal de justificar su obrar y obtener la autorización judicial respectiva.


4.-No se avizora una conducta discriminatoria o perjudicial de la Municipalidad en contra de los amparistas tutelados sindicalmente, pues el no pago de los días trabajados constituye una regla y principio general aplicable a la totalidad de los empleados municipales (del voto en disidencia del Dr. Valerio).


5.-El carácter suspensivo que se reconoce a la huelga, no justifica la subsistencia de la obligación del pago de salarios, pues éstos tienen carácter de contraprestación, de la labor también suspendida de los empleados y obreros (del voto en disidencia del Dr. Valerio).


6.-Si bien el instrumento de la huelga, dentro de los límites de su legítimo ejercicio, no extingue el vínculo del empleo, suspende sus prestaciones, de suerte que la consideración especial que merecen las inasistencias del agente, y evita reputarlas como faltas que puedan dar lugar al abandono del cargo, corre a la par del no devengamiento ni percepción de los haberes referidos al período en que se prolongó la medida de fuerza (del voto en disidencia del Dr. Valerio).

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