Partes: Cuello Sergio Omar c/ Becerra Macali Ulises s/ Accidente laboral
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de General Pico
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B
Fecha: 9 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-145201-AR|MJJ145201|MJJ145201
En el marco de una demanda por un accidente laboral, en cuanto a la competencia territorial, el trabajador puede optar por el lugar en el cual desarrolló con amplitud sus tareas, independientemente del lugar de contratación.
Sumario:
1.-En consagración al principio protectorio del trabajador, se entiende que en los supuestos en que los trabajadores en sus quehaceres transiten por distintos ámbitos, no se debe limitar la normativa con una interpretación restringida, ya que ello sería dejar de lado el principio pro operario.
2.-El art. 2, NJF 986 de La Pampa, constituye una norma especial, para favorecer a los trabajadores, permitiéndoles elegir con cierta amplitud el lugar donde han de ejercer judicialmente sus derechos.
3.-El poder litigar ante el juez del lugar de prestación de los servicios, que es habitualmente el del propio domicilio del trabajador, es, por consiguiente, una manifestación práctica y concreta del principio protectorio y del beneficio de gratuidad.
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