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domingo, 6 de agosto de 2023

Tutela sindical: Es improcedente el pedido de exclusión de tutela sindical a los fines de imponer una sanción de suspensión por una cantidad de días que es similar al total de días habilitados por el art. 220 de la LCT

Partes: Metrovías S.A. c/ Córdoba Rocío Belén s/ Juicio Sumarísimo



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: V


Fecha: 24 de mayo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-143706-AR|MJJ143706|MJJ143706


Es improcedente el pedido de exclusión de tutela sindical a los fines de imponer una sanción de suspensión por una cantidad de días que es similar al total de días habilitados por el art. 220 de la Ley de Contrato de Trabajo.


Sumario:

1.-Cabe rechazar la acción de exclusión de tutela sindical porque, dentro del contexto de una medida de fuerza que tenía en miras presionar a la empleadora para obtener una posible solución al tema de inseguridad en las estaciones de subte desde que ya no hubo personal policial en las mismas, no parece razonable y proporcional pretender suspender a la trabajadora por el plazo de veintiocho días (casi el total de días habilitado por el art. 220 LCT para un año completo calendario) infringiendo de esta forma lo normado por los arts. 63 y 67 LCT, máxime cuando en la causa no se configuraron daños por fuera de los comprendidos en el ejercicio regular del derecho a manifestarse o reclamar que asiste a los trabajadores (art. 14 bis , CN.).


2.-Si bien la acción de exclusión de tutela sindical tiene como finalidad levantar la protección especial que asiste a los trabajadores comprendidos en los supuestos de los arts. 40 , 48 y 50 de la Ley 23.551, lo cierto es que ello sólo sería posible cuando existan razones justificadas; la protección dada por el legislador nace justamente de un interés superior que debe ser protegido en razón de la condición de representantes de los trabajadores que ejercen.


3.-A los fines de la acción de exclusión de tutela sindical el empleador invariablemente debe demostrar que el hecho imputado ostenta una gravedad de tal magnitud que puede derivar en la exclusión de la tutela gremial para que de esta forma pueda aplicar una sanción determinada; de esta forma se anularía la presunción discriminatoria que emerge de la estructura de la ley sindical, ante la existencia de motivo fundado.

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