Partes: S. C. N. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia – DDHH s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV
Fecha: 22 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144328-AR|MJJ144328|MJJ144328
Voces: ABUSO SEXUAL – DAÑOS Y PERJUICIOS – VISITAS CARCELARIAS – INTERNOS – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – VIOLENCIA DE GÉNERO – SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – FALTA DE SERVICIO ADMINISTRATIVO
Procede la indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la actora cuando, en el marco de una visita de reunión conyugal dentro del Complejo Penitenciario, el interno a quien visitaba, abusó sexualmente de ella.
Sumario:
1.-Procede la demanda que reclama daños y perjuicios sufridos cuando, en el marco de una visita de reunión conyugal dentro del Complejo Penitenciario, el interno quien recibía la visita, abusó sexualmente de la actora e intentó matarla mediante el empleo de un elemento cortante que había llevado consigo, pues, es evidente que, como consecuencia de la omisión -o, al menos, deficiencia- en la realización de las requisas al agresor en forma previa a la visita y del defectuoso funcionamiento de los sistemas de alerta existentes en las habitaciones destinadas a reuniones conyugales, el Servicio Penitenciario Federal incurrió, de manera manifiesta, en un irregular cumplimiento de las funciones y deberes que le fueron normativamente impuestos, consistentes en garantizar, en el caso, la seguridad de las visitas.
2.-Como consecuencia de las deficientes requisas practicadas y la falta de funcionamiento de los sistemas de alerta colocados en las habitaciones de visitas conyugales, se aprecia que el Servicio Penitenciario Federal no dispuso medios razonables para el cumplimiento del servicio, resultando claro que el Servicio Penitenciario Federal no actuó conforme con un estándar de previsibilidad de lo que finalmente ocurrió, lo que compromete, indefectiblemente, su responsabilidad patrimonial.
3.-Se encuentra demostrado que la anormal prestación del servicio es materialmente imputable al personal del Servicio Penitenciario Federal, a cuyo cargo se encuentra la realización de las respectivas requisas y el control acerca del adecuado funcionamiento de los elementos de seguridad que cuentan las distintas penitenciarías a su cargo.
4.-La actuación u omisión de las personas físicas en el ejercicio del conjunto de atribuciones y competencias normativamente atribuidas a una repartición estatal deben ser imputadas al ente de que forman parte, debiendo el Servicio Penitenciario Federal soportar las consecuencias jurídicas del irregular cumplimiento de las funciones a su cargo; máxime siendo que el Estado Nacional, no ha identificado en estas actuaciones el personal a quien le endilga dicha falta, ni tampoco ha aportado elemento alguno que permita tener por verificado su dolo o culpa, requisitos imprescindibles para su configuración.
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