Partes: L. A. J. C. s/ homicidio culposo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: IV
Fecha: 16 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144392-AR|MJJ144392|MJJ144392
Voces: PROCESAMIENTO – HOMICIDIO CULPOSO – CONSTRUCCIÓN DE OBRA – HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR
El capataz de una obra en construcción debe ser procesado por homicidio culposo del trabajador que operaba un montacargas sin elementos de seguridad.
Sumario:
1.-Cabe confirmar el procesamiento por homicidio culposo al capataz de una obra en construcción porque, más allá que la víctima efectivamente estuviera operando el montacargas, o únicamente cargando materiales en su plataforma, lo cierto es que no tenía colocados los elementos de seguridad que requería para cualquiera de las dos tareas y que hubieran evitado el desenlace fatal y el reproche en torno a la falta de utilización de los elementos de seguridad que, en ese supuesto, hubiera evitado su caída -esto es, arnés y soga de vida adecuadamente instalados- no puede caer sobre el damnificado, o hacer de su contribución la única relevante para la producción del resultado.
2.-Es improcedente el planteo de la defensa en torno al principio de confianza, en este caso, la que su asistido como capataz de obra habría depositado en la conducta cuidadosa de la víctima, en tanto era manifiesto que el riesgo de caída permanecía incólume, pues se comprobó que aquella trabajaba en condiciones deficientes de seguridad, y lo hacía a la vista del resto de los operarios que se encontraban en la planta baja, entre ellos el propio capataz, que tenía allí instalada su oficina y se estableció, además, que no habría sido la primera vez que lo hacía pues, estaba practicando para manejar el guinche, e incluso lo hacía mal pues según mencionó uno de sus compañeros de trabajo nunca trababa el montacarga, cada vez que hacía uso del mismo.
3.-Aún cuando no se constató si efectivamente la víctima estaba operando en forma directa el montacargas o únicamente cargando objetos en su interior y, en cualquiera de ambos casos, si lo hizo por orden directa del encausado en su función de asignar las tareas en la obra en construcción o, como este último adujo, en un improbable acto de propia iniciativa, puede afirmarse que de todos modos el imputado había asumido y le correspondía en atención a sus funciones de contralor y supervisión de tareas el deber de verificar que llevara consigo y utilizara el arnés y cabo de vida.
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