Partes: Sosa Roque Walter c/ Provincia de La Pampa s/ demanda contencioso administrativa
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 2 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144419-AR|MJJ144419|MJJ144419
Se declara la nulidad de una sanción aplicada al actor de separación de retiro de la Policía, porque el procedimiento disciplinario ha tenido una duración irrazonable fundamento suficiente para acreditar la vulneración de la garantía del plazo razonable.
Sumario:
1.-Hay una dilación que debe calificarse como incompatible con el debido proceso y con los principios de celeridad y eficacia que deben nutrir la actividad administrativa, ello es así, pues el hecho disciplinario imputado no revela complejidad que justifique la demora en la resolución de la situación sumarial del actor.
2.-Ni la extensión del expediente administrativo ni el material probatorio dan cuenta de la dificultad de la cuestión disciplinaria; más aún, cabe advertir que en el sumario disciplinario se produjeron solamente dos declaraciones testificales como elementos probatorios.
3.-Deviene inadmisible el argumento desarrollado por la parte demandada respecto a que durante la pandemia por COVID-19 la actividad de la administración quedó reducida a los servicios y prestaciones esenciales, y que funcionó con distinta dinámica en todos sus ámbitos, ello es así pues cuando en el ámbito provincial ocurrió su declaración, ya habían transcurrido 3 años y 11 meses del trámite del expediente administrativo disciplinario sin razones que justifiquen la demora del plazo en la resolución.
4.-Resulta improcedente trasladar a la persona investigada disciplinariamente la responsabilidad por las demoras en la instrucción y resolución del sumario y, en consecuencia, ‘purgar’ la violación del plazo razonable.
5.-Por tratarse de una falta disciplinaria cometida por personal policial, rige la norma jurídica de facto nº 1034/80 que incluye expresas disposiciones en materia de prescripción de la potestad disciplinaria.
6.-Tanto el principio de progresividad como el de preclusión ‘reconocen su fundamento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una administración de justicia rápida dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente’.
7.- Cuando se hace referencia al derecho de ser juzgado en un plazo razonable, como corolario del art. 18 de la CN., se alude a obtener un pronunciamiento sin dilaciones indebidas y, consecuentemente, se está en presencia de un concepto jurídico indeterminado que ha de ser provisto de contenido en cada caso concreto ponderando las circunstancias propias del supuesto examinado en todos sus aspectos y conjuntamente, lejos de cualquier aplicación mecanicista y con la flexibilidad necesaria para su adecuación a las complejas circunstancias humanas.
8.-Para determinar judicialmente si en un caso concreto hubo violación del derecho a ser juzgado en un plazo razonable no basta contrastar simplemente la fecha del hecho con la fecha de la resolución, sino que es necesario examinar de modo detallado el procedimiento y las causas o motivos de su retraso y con ello establecer si el acusado ha sido afectado en su garantía constitucional de la defensa en juicio.
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