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domingo, 6 de agosto de 2023

Desalojo: Procede la entrega inmediata del inmueble ante la acreditación de la difícil situación económica de la actora

Partes: Moro Laura Mariela c/ Mirand Jaquelina Magdalena s/ desalojo falta de pago



Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I


Fecha: 13 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144473-AR|MJJ144473|MJJ144473


Voces: DESALOJO – DESALOJO ANTICIPADO – LOCACIÓN DE INMUEBLES – FALTA DE PAGO – ALQUILERES – CAUCION REAL – INMUEBLES


Procede la entrega inmediata del inmueble objeto de desalojo ante la acreditación de la difícil situación económica de la actora.


Sumario:

1.-Corresponde disponer la entrega inmediata del inmueble a la parte actora, previa caución real consistente en el embargo de aquel, pues está acreditada la difícil situación económica que atraviesa la actora, que implica la necesidad de contar con el inmueble para locarlo nuevamente, y, asimismo, la falta de pago por parte de los inquilinos hace presumir su insolvencia para responder de los alquileres de los meses posteriores que se seguirían devengando en caso de no acceder a la medida.


2.-El desalojo anticipado contemplado por el art. 676 ter del CPCCN es una medida que requiere demostrar la existencia de un riesgo cierto de que el bien se deteriore o que la permanencia del ocupante en el inmueble le cause un ‘grave perjuicio’ es decir, de muy difícil reparación al actor, tal como puede ser la destrucción del inmueble o sus accesorios, la necesidad de efectuar reparaciones por el peligro que se puedan ocasionar a los ocupantes o terceros o inmuebles linderos, la acumulación de deudas por impuestos, tasas y servicios y expensas, entre otros.


3.-La efectivización del procedimiento abreviado para obtener la entrega inmediata del inmueble exige: 1) existencia de las causales previstas en el 676 bis o ter del Código Procesal Civil y Comercial 2) que esté trabada la litis, 3) verosimilitud del derecho, es decir que de acuerdo a un razonable orden de probabilidades el derecho invocado por el actor tiene gran probabilidad de ser receptado favorablemente ; 4) la caución real y, 5) acreditar ‘graves perjuicios’ que podrían derivarse para el accionante de no decretarse la entrega inmediata del inmueble (art. 676 bis segundo párrafo, incorporado por Ley 11443).

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