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domingo, 6 de agosto de 2023

CSJN: No procede el daño moral pues sin minimizar la afectación emocional que el accidente in itinere causó a la demandante, lo cierto es que el régimen de riesgos del trabajo no prevé el otorgamiento de partidas especiales para indemnizar tal perjuicio

Partes: Ortíz Marisa Liliana c/ García Nimo Cobas y Cía. S.R.L. s/ accidente – ley especial



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 22 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144360-AR|MJJ144360|MJJ144360


Se revoca la sentencia en cuanto admite el daño moral pues sin minimizar la afectación del equilibrio emocional que el accidente in itinere causó a la demandante, lo cierto es que el régimen de riesgos del trabajo no prevé el otorgamiento de partidas especiales para indemnizar tal perjuicio.


Sumario:

1.-Siendo que en autos no se encuentra controvertido que los perjuicios cuya reparación reclamó la actora se originaron en el accidente que sufrió cuando se dirigía a su trabajo, es decir, in itinere y que, tanto su pretensión como las sentencias que en el expediente la admitieron, se fundaron en el sistema especial contemplado en la Ley 24.557 en cuyo marco resultó responsable la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, en ese contexto y sin minimizar la apreciación del a quo sobre la afectación del equilibrio emocional que el siniestro causó a la demandante, lo cierto es que el citado régimen especial no prevé el otorgamiento de partidas especiales para indemnizar el daño moral.


2.-La suma adicional a favor de las víctimas de las contingencias aseguradas por el sistema, dispuesta en el art. 3 de la Ley 26.773, modificatoria de la Ley 24.557 , que alcanza al 20% del total del resto de las prestaciones dinerarias establecidas en el régimen -beneficio destinado a paliar consecuencias no previstas en la ley- no reconoce en los casos de accidentes in itinere; ello sin perjuicio de que el daño moral pueda ser reclamado contra el sujeto responsable de su producción mediante una acción fundada en el ordenamiento civil (arts. 1078 del CCiv. y 1741 del CCivCom.).

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