Fecha: 26-07-2023
Colección: Actualidad
Cita: MJ-MJN-121450-AR|MJN121450|
Por M. Florencia Durá (*)
Al momento de divorciarse las parejas con hijos deben tener en cuenta que es necesario ordenar algunas cuestiones a fin de que los niños no se vean perjudicados con la ruptura y poder continuar con la organización familiar de manera armoniosa.
Es por ello que al iniciar el divorcio es obligatorio acompañar una propuesta reguladora de los efectos, o un convenio (en caso de estar de acuerdo).
Con respecto a los hijos esta propuesta debe contener lo relativo a la cuota alimentaria y el plan de parentalidad.
El plan de parentalidad debe establecer: el régimen de comunicación con el progenitor no conviviente, dónde va a habitar el niño, cómo se van a organizar las vacaciones y los días festivos. En él se establecen los días que cada niño va a permanecer con cada progenitor, se detalla la forma de encuentro con el progenitor no conviviente, quién asume cada responsabilidad con respecto a la vida diaria del niño, es decir, qué progenitor lo lleva y retira del colegio, quién lo acompaña a sus actividades extracurriculares, cómo se organizan las vacaciones, y cuáles son los días festivos importantes para cada familia, dependiendo de la religión por la que opten y con quién se va a encontrar el niño en esos días. Entre otras cuestiones que pueden ser añadidas teniendo en cuenta la organización de cada familia en particular.
Es importante saber que este plan puede modificarse cuantas veces sea necesario, teniendo en cuenta los cambios que se producen en la vida familiar y las necesidades de cada integrante, especialmente las de los niños.
Asimismo, una cuestión a resaltar es que los hijos con edad suficiente deben participar en la elaboración del plan, brindando su opinión y esta debe ser tenida en cuenta por sus padres, aunque no es vinculante. Esto es en virtud de que los niños son considerados sujetos de derecho y no objetos (como era en el anterior Código) y como tales deben ser escuchados en los asuntos que los afecten.
En el caso de que no exista un plan de parentalidad o que éste no se haya presentado para su homologación, cualquiera de las partes puede iniciar el proceso correspondiente a fin de que se determine judicialmente cómo se va a organizar el cuidado de los niños. Esta opción resulta, a mi parecer, menos beneficiosa para la familia, ya que un tercero extraño a ella decide algo tan íntimo e importante como es el cuidado de los niños, conociendo solamente lo que las partes manifiestan en el juzgado, siendo esto una foto que muchas veces difiere de la realidad de los niños. Es por ello que siempre se opta por esta opción en última instancia cuando se fracasa en todos los intentos por establecerlo de manera conjunta.
El plan de parentalidad resulta una herramienta beneficiosa para evitar futuros conflictos entre los padres y genera una estabilidad emocional en los niños. Es importante resaltar que, en estos momentos de reestructuración familiar, los niños y adolescentes muchas veces resultan ser los más perjudicados porque no son quienes toman las decisiones y, sin embargo, se ven afectados directamente por estos cambios, es por ello que es beneficioso realizar la ruptura de la pareja de la forma lo más organizada posible a fin de evitar mayores conflictos.
(*) Abogada. Maestranda de Derecho de Familia, Infancia y Adolescencia en la Universidad de Buenos Aires. Desempeña funciones en la Dirección General Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Justicia y Seguridad CABA y de manera independiente.
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