Partes: BrÃtez Romina Soledad c/ Municipalidad de San Antonio de Areco y Otro s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: M
Fecha: 21 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144295-AR|MJJ144295|MJJ144295
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD DEL ORGANIZADOR – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Responsabilidad del organizador de un Carnaval por las lesiones padecidas por un menor que fue agredido por arrojar espuma.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños contra el organizador, ya que la causa del daño sufrido por el menor obedeció al golpe propinado por otro asistente al festejo, y a la falta de medidas de seguridad adecuadas; basta pensar que el autor del delito pudo ingresar al predio con un elemento peligroso, y que pudo golpear a niños que el arrojaban espuma sin obstáculos.
2.-Si bien los padres deben estar atentos a los movimientos de sus hijos menores, es difÃcil imaginar que el festejo con espuma, en un dÃa de Carnaval, puede desatar semejante respuesta -lesiones- por ser alcanzado por espuma, de una persona que también ingresó al mismo evento.
3.-La Municipalidad demandada, como organizadora del evento, tiene deberes que satisfacer, cuyo incumplimiento le puede generar responsabilidad civil; asumió, el compromiso de realizar el evento que llevaba implÃcito, además, un deber tácito de seguridad.
4.-La vigilancia activa, entendida como el conjunto de medidas y cuidados que reclaman los menores de acuerdo a su edad y la educación recibida, no significa la presencia permanente a su lado, porque ello es imposible en la práctica.
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