Partes: Pérez Maximiliano José c/ Diez Marcela Mónica y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: G
Fecha: 30 de mayo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144267-AR|MJJ144267|MJJ144267
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – FÚTBOL – DEPORTE AMATEUR
El propietario de una cancha de fútbol de salón no es responsable por el daño sufrido por el actor durante un partido pues no surge la existencia de condiciones extraordinarias en la superficie de la cancha que produjera la lesión.
Sumario:
1.-Es procedente eximir de responsabilidad al propietario de una cancha de futbol de salón y demás instalaciones provistas para el desarrollo de actividades deportivas, respecto del daño que el actor afirma haber sufrido al resbalar producto del agua existente sobre la superficie de la cancha, pues no surge la existencia de condiciones extraordinarias en la superficie de la cancha que produjera la lesión invocada; teniendo en cuenta que ella se produjo -según resulta incontrovertido en la especie- en el curso de la dinámica del partido y en el curso de una jugada.
2.-El propietario de una cancha de fútbol de salón no puede ser responsabilizado ante el daño sufrido por el actor durante un partido, ya que el demandado, a los efectos de exonerarse de responsabilidad, logró acreditar que el hecho dañoso se debió a un riesgo propio del esfuerzo físico natural del deporte, esto es de una causa extraña y no a las argüidas deficiencias en la superficie de la cancha, que habrían generado la inestabilidad, resbalón, caída y lesión del demandante; es que entran dentro de la licitud del juego -como una contingencia no deseada pero posible, sin atribución de responsabilidad per se a ninguna persona-, aun lesiones graves como puede ser (y ha sido en el caso) una fractura de un hueso, según la índole del deporte.
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