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domingo, 23 de julio de 2023

Se rechaza la restitución provisoria del dominio web a la reclamante pues la mala fe imputada al demandado no puede presumirse y requiere de producción de prueba clara y convincente

Partes: Mc Donough Florencia c/ S. M. s/ medidas cautelares



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: II


Fecha: 15 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144139-AR|MJJ144139|MJJ144139


Voces: DOMINIOS DE INTERNET – REGISTRO DE NOMBRES DE DOMINIO – MALA FE – RECHAZO DE LA DEMANDA – MEDIDAS CAUTELARES – PRUEBA – PRESUNCIONES


Rechazo de la restitución provisoria del dominio web a la actora pues la mala fe imputada al demandado no puede presumirse y requiere de producción de prueba clara y convincente.


Sumario:

1.-Se considera ajustada a derecho la decisión de desestimar la pretensión cautelar requerida, consistente en la restitución provisoria del dominio web a la actora, pues más allá de que considere que existe evidente claridad en el actuar malicioso del accionado, la realidad es que con las constancias aportadas no se logra generar dicha convicción y por el contrario, solo se observa que se está en presencia de dos sujetos que podrían considerar que poseen interés legítimo para con la palabra que integra sus registros.


2.-No existen constancias que demuestren una notoriedad en el signo que amerite una protección especial de su marca ni tampoco obra prueba que permita colegir -a esta altura- la pretendida exclusividad en el mercado; máxime siendo que la invocación efectuada respecto a la mala fe que le atribuye al proceder del accionado al momento de requerir el registro del dominio web tampoco puede ser discernida en el estrecho marco cognitivo del dictado de una medida precautoria.


3.-Los nombres de dominio en Internet, contrariamente con lo que sucede con las marcas, abarcan a todos los productos o servicios, pues no rige en ese ámbito el principio de especialidad vigente en materia marcaria (art. 3, incs. a y b , y 10 de la Ley 22.362), por lo que incluso podría darse la posibilidad de que hubiera más de una persona con igual interés legítimo para registrar un mismo nombre de dominio.

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