Partes: M. G. E. y otros c/ Ariete Hoteles y Turismo S.A. y otro s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: H
Fecha: 13 de junio de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144204-AR|MJJ144204|MJJ144204
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD DEL HOTELERO – CONTRATO DE HOSPEDAJE – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – CULPA IN VIGILANDO – VIOLACIÓN DEL DEBER DE CUIDADO – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
Procedencia de una demanda de daños contra una empresa hotelera, por la caída de una niña desde una terraza por un agujero en la baranda.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la demanda de daños contra la sociedad que explota el hotel donde cayó una niña desde una terraza, ya que la empresa hotelera se comprometió no solo a suministrarle una habitación y una cama, sino también la seguridad; debe agregarse que, lo central en esta cuestión es que la niña se cayó porque la baranda tenía un vicio que consistía en la faltante dentro de su conformación de un cuadro de 50 x 40 cm, lo que permitió que cayera al vacío.
2.-La existencia de un gran agujero en la baranda fue lo que causó la caída de la niña; debió preverse que esa baranda defectuosa podía provocar daño.
3.-No puede achacarse a los padres una omisión de sus deberes como cuidadores de la pequeña, por cuanto el vicio de la cosa -faltante en la baranda de la terraza- fue decisivo para el acaecimiento del siniestro.
4.-El contrato de hospedaje permite encuadrarlo dentro los contratos de consumo con las características que describe el art. 3 de la Ley 24.240.
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