Autor: Faliero, Johanna C.
Fecha: 25-07-2023
Colección: Doctrina
Cita: MJ-DOC-17251-AR||MJD17251
Voces: PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – RELACIÓN DE CONSUMO – INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – TARJETAS DE CRÉDITO – PAGO
Doctrina:
Por Johanna C. Faliero (*)
En muchísimas oportunidades los consumidores / usuarios sufren abusos por desconocimiento de los medios de pago con los que pueden operar, así como también padecen tratamientos discriminatorios en función de los mismos y otras prácticas abusivas consistentes en atraerlos y captarlos de conformidad con la existencia de un medio de pago determinado promocionado, el que luego le es negado a los consumidores / usuarios, quienes luego por desconocimiento de sus derechos en muchas otras oportunidades continúan con la operación siguiendo las nuevas condiciones sobre los medios de pago unilateralmente modificados por los proveedores a su arbitrio y conveniencia.
El deber de informar los medios de pago es una extensión del contenido del cumplimiento adecuado por parte de los proveedores de su deber de información, obligación reconocida en el Art. 4 de nuestra Ley de Defensa del Consumidor, como así también del Art. 8 de la misma norma, pues muchas veces estos medios de pago son efectivamente publicitados por los proveedores y forman parte de la contratación como condición esencial de la misma, para los consumidores / usuarios.
En el Art. 10 de la Ley de Defensa del Consumidor expresamente se prescribe que en el documento de venta que extienden los proveedores debe figurar el pecio y sus condiciones de pago, en idioma nacional, en forma completa, clara y fácilmente legible, sin reenvíos a textos o documentos que no se entreguen previa o simultáneamente con la contratación, y que asimismo, si se incluyen cláusulas adicionales a esta o más precisiones diversas, las mismas deben ser escritas en letra destacada y suscritas por ambas partes.
Es un derecho de los consumidores / usuarios el de elegir el modo en el que desean abonar los productos y servicios que adquieren, con total autonomía de la voluntad, por lo que requieren tener una información previa o simultánea fehaciente, clara, completa, suficiente, veraz, cierta, actualizada y detallada sobre los medios de pago aceptados por los proveedores.Sin información los consumidores / usuarios se ven privados de su derecho a decidir de forma adecuada, correcta, lícita y leal.
Es por todo ello que resultó necesario reforzar al respecto de este punto los mecanismos y precisiones normativas protectorias consumeriles, para evitar y combatir las prácticas abusivas en torno a la información que brindaban los proveedores sobre los medios de pago disponibles, para que estos no puedan confundir, manipular, sesgar o negar a los consumidores / usuarios respecto de las decisiones que debían libremente tomar dentro de sus opciones disponibles.
Esta problemática claramente se ha profundizado con la generalización de los medios electrónicos de pago y el comercio y la contratación electrónica con los consumidores / usuarios electrónicos.
Esto es apreciado por los considerandos de la Resolución 449/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo, la que expresa: «Que, en el orden de ideas que se exponen, tanto el Artículo 4° de la Ley N° 24.240 y sus modificatorias, como el Artículo 1100 del Código Civil y Comercial de la Nación establecen como obligación de los proveedores la de suministrar a los consumidores información veraz, detallada, eficaz y suficiente acerca de las circunstancias esenciales de los bienes o servicios que adquieren, así como sus condiciones de comercialización.
Que mediante la Ley N° 25.065 y sus modificatorias se regulan diversos aspectos vinculados con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, así como las relaciones entre el emisor y titular o usuario y entre el emisor y proveedor.
Que el inciso b) del Artículo 50 de Ley N° 25.065 y sus modificatorias, establece que la Secretaría de Comercio Interior, actualmente dependiente del Ministerio de Desarrollo Productivo, actuará como Autoridad de Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.
Que, en atención a dicho marco normativo, resulta necesario asegurar unadecuado suministro de información para las y los consumidores por parte de los proveedores de bienes y servicios, resultando pertinente, en ese orden de ideas, establecer para ello los parámetros, modalidades y demás recaudos necesarios.
Que, en definitiva, es derecho de las y los consumidores elegir en qué comercio y/o con qué prestador realizar su compra; y cómo abonar, necesitando para ello conocer previamente los medios de pago a su disposición por parte del comercio y/o prestador obligado.
Que, es dable advertir que, en ocasiones, algunos proveedores, mediante comunicación insuficiente o errónea sobre los medios de pagos que aceptan, confunden a las y los consumidores, limitando su decisión sobre el medio de pago a utilizar por las y los consumidores.
Que, adicionalmente, debe tenerse en consideración la relevancia que han adquirido las modalidades de contratación electrónica y los distintos medios de pago de la misma tecnología que han sido concebidos y puestos a disposición de las y los consumidores para favorecer la adquisición de productos y servicios, pero que importan desafíos de magnitud, de modo que ameritan tratamiento reglamentario para una adecuada instrumentación y utilización».
El Art. 1 de la Resolución 449/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo establece la obligación de los proveedores de informar en sus puntos de venta y, de poseer, en sus páginas web, todos los medios de pago que acepten, sean electrónicos y/o de cualquier otro tipo.
El Art. 2 de la Resolución 449/2020 dispone que: «A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 1° de la presente medida, los proveedores deberán colocar cartelería y/o elementos de identificación o similares, tanto en las vidrieras de los establecimientos y en las líneas de caja, como en las páginas web, exhibiendo de manera precisa y claramente visible, los medios de pago aceptados».
En lo que respecta a esto último, el Art. 3 profundiza prescribiendo que:«La cartelería, los elementos de identificación, logotipos y/o similares, de hasta una superficie máxima de trescientos centímetros cuadrados (300 cm2), que utilicen los proveedores, serán considerados elementos de carácter exclusivamente informativo para las y los consumidores».
Por último, el Art. 5 de la referida Resolución enuncia que los incumplimientos a estas prescripciones serán sancionados de conformidad con las previsiones de la Ley de Defensa del Consumidor, lo que hace pasible a estos incumplimientos de las sanciones administrativas y daños previstos en la normativa consumeril.
Ello pone fin relativamente a la discrecionalidad de los proveedores en cuanto a sus prácticas abusivas de desinformación relativa a los medios de pago, ensanchando los derechos y lineamientos protectorios de los consumidores / usuarios.
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(*) Abogada. Doctora en Derecho con Tesis Doctoral Distinguida en Protección de Datos Personales en el área de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialista en Derecho Informático, con Programas de Actualización en Derecho del Consumidor Profundizado y Abogada en Derecho Empresarial y Privado de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Directora del Programa de Actualización en Data Governance, Data Compliance, Infosec & Ciberseguridad de la Facultad de Derecho de la UBA. Directora de Faliero Attorneys At Law.Consultora Internacional, Asesora y Representante Legal Especializada para Argentina, LATAM, Caribe y UE en Derecho Informático, Protección, Seguridad, Privacidad y Gobernanza de Datos, Data Compliance, RegTech, Algoritmos, Inteligencia Artificial, Ética de Datos, Ética de la IA, Ética de los Algoritmos, Anonimato, Perfilamiento, Identidad Digital, Infosecurity, Ciberseguridad, Ciberdefensa, Ciberinteligencia, Políticas y Gobernanza de Internet, Comercio Electrónico y Economía Digital, Criptomonedas, Blockchain Technology, Smart Contracts, FinTech, Contratación Electrónica, E-Consumidor, Documentación Digital, LegalTech, Prueba Informática y Evidencia Digital, Delitos Informáticos, Hacking, E-Gobierno, Derecho Privado, Contratos, Responsabilidad Civil y Daños, Derechos del Consumidor y Competencia, Derecho Empresarial, Compliance y RSE. Directora del Curso Independiente de Posgrado en «El nuevo escenario global en Data Privacy, Data Protection, Infosec, Data Governance y Compliance.LPDP, GDPR y el DPO/Delegado de Protección.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Curso Independiente de Posgrado en «INFOSECURITY, Ciberseguridad, Perfilamiento, Evidencia Digital e Identidad Digital. Vigilancia y el Derecho al Anonimato.» (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho – UBA). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, RegTech & FinTech» (Depto.de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Ciberdelitos, Hacking y Aspectos Legales de la Evidencia Digital» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho Informático Avanzado, Legaltech, IA & Algoritmos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Directora del Posgrado «Derecho a la Protección de los Consumidores y Usuarios: problemáticas modernas y aspectos estratégicos» (Depto. de Posgrado – Facultad de Derecho – UP). Profesora Titular de los Cursos «Derecho Civil y Datos Personales» y «Ciberdelitos en las redes» de los Cursos Intensivos para Doctorado (Depto. Posgrado – Facultad de Derecho UBA). Profesora Titular de la materia «Régimen Legal de Datos» de la Especialización en Criptografía y Seguridad Teleinformática y la Maestría en Ciberdefensa de la UNDEF. Pr ofesora Titular de la materia «Derecho en el Ciberespacio» del Curso Conjunto de Homologación de Competencias en Ciberdefensa y Curso Básico de Capacitación en Ciberdefensa del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Integrante del Equipo Asesor del Instituto de Ciberdefensa de las Fuerzas Armadas (Escuela Superior de Guerra Conjunta de las FFAA). Directora del Curso de Extensión de Posgrado «Actualización en la Ley de Protección de Datos Personales y su Reforma». (Facultad de Derecho – USAL). Profesora Adjunta de «Contratos Civiles y Comerciales» del Programa Franco-Argentino de Abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas USAL. Profesora Invitada en Universidades locales e internacionales. Investigadora Adscripta del Inst. Gioja. Miembro de f r Network – Feminist AI Research Network de Canada’s International Development Research Centre (IDRC) Gender at Work, y la Alliance. Autora de 4 libros, entre ellos: «La protección de datos personales». (Editorial Ad Hoc – Año 2021). Disertante nacional e internacional.
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