Partes: Legajo de antecedentes -casación- Nº 2811/2 (LJU 2811/22) – GOYA – B. C. A. s/ homicidio simple
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 10 de mayo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144291-AR|MJJ144291|MJJ144291
Voces: HOMICIDIO – LEGÍTIMA DEFENSA
La legítima defensa no puede tenerse por configurada si el imputado emprendió contra la víctima de forma deliberada con el objeto de causarle la muerte, hiriéndola primero y luego persiguiéndola durante varios metros.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la causal de legítima defensa de tercero toda vez que la provocación que le puede ser atribuida a la víctima no llega a conformar la agresión ilegítima que reclama el art. 34, inc. 6 , del CPen. siendo que en modo alguno ésta realizó una agresión idónea, suficiente y actual, ni en relación al imputado ni a sus hijas, pues el pasaje al acto de agresión es decir el ataque, debe ser actual e inminente, no especulativo, y si bien podría haber algún tipo de especulación del imputado, no hubo necesidad de tal accionar con la entidad y manera en que desarrolló el acometiendo armado.
2.-La legítima defensa no puede tenerse por acreditada porque en el caso el imputado emprendió contra la víctima de forma deliberada con el objeto de causarle la muerte, su acción se dirigió directamente a la humanidad de aquel, siendo que primero lo cortó en el rostro, situación ante la cual la víctima retrocedió e intentó huir, mientras que el imputado lo siguió hincando y persiguiendo por varios metros, lo cual difiere mucho de una acción defensiva; dando cuenta de ello las pruebas de los goteos de sangre del pantalón ensangrentado de la víctima, todo lo cual evidencia una voluntad que fue mucho más allá de la defensa, esto es, buscó deliberadamente la muerte.
3.-La legítima defensa es esencialmente una permisión limitada de actuar por mano propia lesionando los bienes jurídicos de otro, pues el Estado posee el ejercicio monopólico de la fuerza y sólo la delega en los particulares en las estrictas condiciones establecidas en la ley.
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