Partes: Scasso Marcela c/ Nucleo Eléctrica Argentina S.A. s/ sumarisimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: X
Fecha: 12 de mayo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-143505-AR|MJJ143505|MJJ143505
La decisión de la empeadora de apartar a la actora del cargo de subgerente y otorgarle tareas de asesormiento es susceptible de impactar en su órbita moral, considerando la antigüedad y su carrera laboral.
Sumario:
1.-Corresponde ordenar a la demandada que se restituya a la demandante a su función de subgerente anterior a las modificaciones dispuestas por la principal, o se le asigne un rol operativo de jerarquía similar, en concordancia con sus antecedentes en la empresa, porque teniendo en cuenta la antigüedad en la empresa, así como su carrera o historia laboral, se estima que el apartamiento de sus funciones de subgerente para prestar tareas de asesoramiento, aun cuando se mantengan las demás condiciones de servicio (lugar, jornada, categoría y remuneración), impacta negativamente en su órbita moral.
2.-La trayectoria y nivel alcanzado en una empresa no significa solamente un estándar adicional de responsabilidad sino también un valor inmaterial como derecho a desempeñarse en un determinado segmento funcional; ello no significa que la parte empleadora, por razones organizativas, se encuentre impedida de introducir variaciones en su cuadro gerencial y reasignar tareas para el mejor logro de sus fines (art. 5 , primer párr., LCT), pero esto no puede llevarse a cabo sin una motivación objetiva que a la vez preserve dicha esfera personal del destinatario de la medida.
3.-La limitación a causar un perjuicio moral al trabajador, contemplada en el art. 66 , primer párr., de la LCT, no es sino un supuesto reglamentario más de la garantía constitucional de ‘condiciones dignas y equitativas de labor’ que se proyecta desde el art. 14 bis de la CN..
4.-Del art. 66 de la LCT se desprende con claridad que para legitimar una modificación al contenido de la prestación de trabajo debe mediar razonabilidad en el cambio, que éste no altere esencialmente el contrato y que de él no se derive perjuicio moral o material para el trabajador, verificándose uniformidad en la doctrina en punto a que deben reunirse las tres condiciones para justificar la decisión patronal y que la falta de uno de los requisitos torna ilegítima la medida.
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