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viernes, 14 de julio de 2023

Enfermedad no listada: Responsabilidad de la ART por las dolencias padecidas por una trabajadora a raíz del maltrato crónico recibido por un superior jerárquico, aun cuando tal daño no surja del listado de enfermedades profesionales

Partes: E. C. G. c/ Asociart ART S.A. s/ Indemnización laboral



Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 15 de mayo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-143280-AR|MJJ143280|MJJ143280


Se confirma la responsabilidad de la ART por las dolencias padecidas por una trabajadora a raíz del maltrato crónico recibido por un superior jerárquico, aun cuando tal daño no surja del Listado de enfermedades profesionales.


Sumario:

1.-Resulta compatible que si la ART fue anoticiada de las circunstancias que atravesaba la demandante y que determinaron su despido indirecto, sabiendo de la existencia de un ambiente laboral nocivo para la misma provocada por el acoso laboral de un superior jerárquico y nada hizo, menos intentó probar el ejercicio de una acción tendiente a prevenir eficazmente esa conducta en los términos de lo dispuesto en el art. 4.1 de la LRT, entonces su responsabilidad no se discute.


2.-Comprobada la existencia de un ambiente de trabajo nocivo para la actora generado por el hostigamiento y acoso laboral que recibió de su superior jerárquico y que así como la dañó puede generar análogas consecuencias en otros trabajadores de la misma empresa, corresponde disponer medidas dentro del seno de la misma para alcanzar el aseguramiento deseado y su supervisión, realización y eficacia a la ART demandada.


3.-No puede verse en la admisión de la enfermedad en análisis un desequilibrio de poderes en favor del Judicial y en mengua de los otros dos, ya que la validez de la norma cede cuando contraría una norma de jerarquía superior, lo que ocurre en las Leyes que se oponen a la Constitución y Tratados, Convenciones incorporados como legislación en virtud del art. 75 inc. 22 de la Carta Magna.


4.-Puede afirmarse hoy que si el trabajador demuestra en sede judicial la relación causal entre sus tareas o el ambiente laboral nocivo y la patología constatada -estrés laboral-, obtendrá el resarcimiento o las prestaciones fijadas por la Ley 24.557, más allá del procedimiento específico establecido por el art. 6, apartado 2 , subapartados b, a d, de la Ley 24.557 por ante la Comisión Médica.


5.-A pesar que la Ley de Riesgos del Trabajo no contempla el daño sufrido por la víctima del acoso psicológico conforme surge del Listado de enfermedades profesionales y la Tabla de evaluación de incapacidades, una correcta hermenéutica del art. 6 de la LRT según dec. 1278/2000 ya vigente al tiempo de la dolencia denunciada en el caso, acreditado como quedó el daño y su directa vinculación con la actividad en un ambiente de trabajo nocivo del cual la Aseguradora de Trabajo ahora recurrente no estaba ajena pues tomó conocimiento de la denuncia oportunamente y fue anoticiada de modo expreso del acoso laboral que padecía la trabajadora, su resarcimiento en el marco de esta Ley devino indiscutible

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