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sábado, 8 de julio de 2023

Derecho a compensación económica: Procede en cuanto existe un desequilibrio, teniendo en cuenta los renunciamientos, postergaciones y sacrificios de la ex cónyuge en beneficio del hogar familiar, como el hecho de no haber podido estudiar la carrera que anhelaba

Partes: R. J. c/ B. S. s/ compensación económica autónoma



Tribunal: Juzgado de Primera Instancia de Distrito Familia de Villa Constitución


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 8 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-144021-AR|MJJ144021|MJJ144021


Voces: COMPENSACIÓN ECONÓMICA – DIVORCIO VINCULAR – VIOLENCIA FAMILIAR – CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN – PERSPECTIVA DE GÉNERO – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – DERECHOS HUMANOS – FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ


Compensación económica teniendo en cuenta los renunciamientos, postergaciones y sacrificios de uno en beneficio del otro, como ser que la accionante no pudo estudiar la carrera de magisterio que anhelaba.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la procedencia de la compensación económica reclamada pues están configurados en el caso los requisitos, esto es que los trabajos que realizó la accionante son de baja calificación en el negocio de la familia, administrado por la madre del demandado, por lo que es razonable presumir que percibía bajas remuneraciones; máxime siendo que se dedicó a las tareas domésticas y de cuidado de sus hijos.


2.-Está acreditada la relación causal, porque si bien implica un ejercicio de pensamiento contra fáctico suponer que hubiese ocurrido en caso de no haber existido la relación afectiva que unió a las partes, lo concreto es que ella no pudo estudiar la carrera de magisterio.


3.-Se encuentra configurado el desequilibrio requerido a fin de admitir la compensación económica (arts. 441 y 524 CCivCom.) pues se dan en el caso esos renunciamientos, postergaciones y sacrificios de uno en beneficio del otro o del hogar familiar; máxime siendo que también está acreditado que la reclamante, por su mayor dedicación a la familia, no pudo hacer realidad sus legítimas expectativas laborales o profesionales: en el caso, estudiar la carrera de magisterio.


4.-Los acontecimientos narrados por la actora constituyeron el caldo de cultivo, el requisito indispensable y el marco apropiado para que ocurra que la reclamante, dominada y humillada, solo pudo dedicarse a trabajar bajo las órdenes de la suegra y a realizar las tareas domésticas y de cuidado filial, contexto en que le fue imposible para ella estudiar magisterio, la carrera que anhelaba.


5.-La violencia dentro de la familia es un fenómeno generalizado que afecta a las mujeres de todas las capas sociales y se sigue percibiendo como algo aceptable y legítimo y es un delito que rara vez se denuncia, principalmente por miedo a represalias, presión por parte de la familia o la comunidad para no revelar los problemas domésticos.


6.-Del análisis de la situación patrimonial al inicio de la convivencia y, como contrapartida, la que existía al final de la relación, no se observa la desproporción ni desigualdad desventajosa en la que se pueda situar a la reclamante, pero ello es así, sencilla y claramente, porque cuando comenzó su relación con el demandado era una adolescente, -casi una niña-, y no tuvo tiempo vital para construir un patrimonio, de hecho, cursaba la escuela secundaria.

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