Partes: J. J. R.; J. C. B. c/ S. R.; SBR s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 15 de marzo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-144189-AR|MJJ144189|MJJ144189
Rechazo de demanda de daños ya que el peatón embestido y fallecido intentó cruzar una ruta nacional de noche, vistiendo ropa oscura, sin elementos refractarios; por un lugar no habilitado y en estado de ebriedad.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda de daños, porque el peatón embestido intentó cruzar una ruta nacional por un lugar que no se encontraba habilitado para el tránsito peatonal, pues no existen en la zona sendas o señalizaciones que lo autoricen para ese cruce; debe agregarse que, la mala costumbre no eximía a la víctima del cumplimiento de las normas de tránsito.
2.-La protección del peatón no debería ser tan desmesurada como para atribuir responsabilidad al conductor cuando se le interpone en su línea de marcha un peatón que cruza la ruta en una zona sin señalización peatonal; de noche, con ropa oscura y en estado de ebriedad.
3.-El dominio del vehículo debe interpretarse en función de las circunstancias de tiempo y lugar, y no conlleva la obligación de superar contingencias producidas por violaciones de terceros a las normas de circulación.
4.-En base a la costumbre la víctima decidió cruzar de noche la ruta por un lugar no habilitado, es claro que debió extremar los cuidados y tomar las precauciones necesarias en resguardo de su propia seguridad e integridad; lo que no ocurrió en el caso ya que no utilizó brazaletes ni elementos refractarios, además de haber ingerido alcohol.
5.-Al no existir senda peatonal ni ninguna indicación que autorice el cruce, mayor debe ser la diligencia puesta por el peatón en su desplazamiento al intentar atravesar una ruta, aun cuando se encontrase en zona suburbana.
6.-No podrá eximirse al peatón que no procede con mínimas precauciones, de acuerdo con las características de la arteria que atraviesa y del tránsito que circula por ella.
7.-En lo que hace a la regla de prioridad de paso, la Ley 24.449 prevé que en zonas urbanas el peatón goza de prioridad respecto del automóvil siempre que cruce lícitamente la calzada por la senda peatonal, o en zona peligrosa señalizada como tal y prestando atención, pero en aquellos lugares alejados de las ciudades y pueblos -rutas, semiautopistas y autopistas- la preferencia corresponde a los automotores.
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