Partes: Storchi Valeria Paola y otros c/ Iberia Líneas Aéreas de España S.A. s/ incumplimiento de contrato
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I
Fecha: 9 de mayo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-143556-AR|MJJ143556|MJJ143556
Voces: AERONAVEGACIÓN – TRANSPORTE DE PASAJEROS – INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – DAÑO PUNITIVO – CORONAVIRUS – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Se declara procedente el derecho de las actoras de obtener la reprogramación de los servicios contratados, cancelados por la pandemia, respetando la estacionalidad y calidad de los transportes pactados, conforme con los lineamientos de la ley 27.563.
Sumario:
1.-Debe condenarse a la demandada a reprogramar los vuelos que las actoras oportunamente habían adquirido, respetando la época en la que debían viajar y la calidad de los transportes pues una vez reanudados los vuelos regulares, ya vigente la Ley 27.563 , y celebrada la audiencia ante el COPREC dentro del período de doce meses posteriores al levantamiento de las medidas restrictivas por el COVID-19, la demandada no les ofreció a las pasajeras la opción de reprogramación del vuelo, tal como lo prevé la normativa legal citada.
2.-En virtud del art. 27 de la ley 27.563, no puede aceptarse la conducta de la aerolínea, consistente en haberles ofrecido a las pasajeras únicamente un bono que, más allá de haber sido aceptado por aquéllas en el entendimiento de que equivalía a un pasaje, al poco tiempo no alcanzaría a cubrir el valor real de los tickets aéreos, pues dicha falencia no se ve subsanada con la referencia genérica a la posibilidad que se les daba a las actoras de contactar con los teléfonos de atención al cliente, más aun teniendo en cuenta que dada la situación de cancelación de vuelos por la que atravesaban las aerolíneas, el colapso de las líneas telefónicas era altamente previsible.
3.-Toda vez que en el supuesto bajo análisis existen previsiones específicas que rigen la cuestión, restringiéndose expresamente la posibilidad de imponer indemnizaciones de carácter punitivo, no cabe prescindir de la autonomía del derecho aeronáutico ni de las normas materiales de derecho internacional que lo rigen y que obligan a morigerar las soluciones de neto corte localista.
4.-Cuando el supuesto sometido a decisión encuadra en previsiones específicas de una ley especial, no existen razones valederas que, como principio, autoricen a descartarlas y apartarse de ellas, por aplicación del principio de especialidad.
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