Fuente: https://www.afip.gob.ar/sirase/operatoria/procedimiento.asp
Los sujetos alcanzados deberán realizar la presentación correspondiente mediante el servicio con clave fiscal “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”, presentando consentimiento expreso, a los efectos de que sea remitida a la Secretaría de Comercio y al Banco Central de la República Argentina para la intervención en el marco de sus respectivas competencias.
Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada, que tendrá vigencia durante 90 días corridos, contados desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información.
Sin perjuicio de lo anterior, las declaraciones juradas en estado aprobado tendrán una vigencia de 90 días corridos, contados desde la fecha en que adquirió ese estado.
La obtención de una prórroga en la vigencia de las licencias de importación, implicará la prórroga automática, por igual plazo, de la declaración de SIRASE aprobada.
Adicionalmente, la información registrada será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Validaciones
Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema para generar la declaración, se analizará:La situación tributaria del contribuyente, a partir de la información disponible en los registros.
En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales, el trámite quedará sin efecto.
La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera – CEF”.
Aprobado el segundo control, tomará intervención la Secretaría de Comercio, que realizará las validaciones y controles pertinentes.
Luego, se analizarán las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad.
El pronunciamiento se dará dentro de los 60 días corridos desde la carga de la información, plazo que podrá ampliarse de forma fundada, por igual término, cuando la complejidad de la cuestión lo amerite.
El estado de la declaración será puesto en conocimiento del declarante en el servicio con clave fiscal “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”.
La declaración SIRASE con estado “Aprobada”, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes. Asimismo, las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” en estado “Aprobada” mantienen su vigencia.
Estados de la declaración SIRASE
Aprobada: el sujeto cumple satisfactoriamente con todos los controles requeridos. De no concretarse o modificarse los términos de la operación, la declaración SIRASE no podrá ser anulada, debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información, al que se le aplicarán dichos controles.
Observada: el sujeto no cumple satisfactoriamente con al menos uno de los controles requeridos, y/o la declaración ha sido observada parcial o totalmente por alguno de los organismos intervinientes.
No aprobada Secretaría de Comercio: solicitud que cumple satisfactoriamente los controles de AFIP, pero no está aprobada por la Secretaría de Comercio.
Pendiente en Secretaría de Comercio: solicitud pendiente de análisis en la Secretaría de Comercio.
Universo próximo proceso CEF: el sujeto pagador no posee una valoración de la capacidad económica financiera (CEF) calculada para ese mes en curso. En este caso, se lo incluirá en el universo del proceso CEF del próximo mes.
Anulada: solicitud no vigente por finalización del mes calendario en que se generó.
Los datos ingresados revestirán el carácter de declaración jurada, que tendrá vigencia durante 90 días corridos, contados desde la fecha en que se haya realizado la carga de la información.
Sin perjuicio de lo anterior, las declaraciones juradas en estado aprobado tendrán una vigencia de 90 días corridos, contados desde la fecha en que adquirió ese estado.
La obtención de una prórroga en la vigencia de las licencias de importación, implicará la prórroga automática, por igual plazo, de la declaración de SIRASE aprobada.
Adicionalmente, la información registrada será puesta a disposición de los organismos integrantes del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Validaciones
Una vez ingresados los datos solicitados por el sistema para generar la declaración, se analizará:La situación tributaria del contribuyente, a partir de la información disponible en los registros.
En el caso que se detectaren incumplimientos o irregularidades formales, el trámite quedará sin efecto.
La capacidad económica financiera del sujeto mediante el “Sistema de Capacidad Económica Financiera – CEF”.
Aprobado el segundo control, tomará intervención la Secretaría de Comercio, que realizará las validaciones y controles pertinentes.
Luego, se analizarán las presentaciones efectuadas en los sistemas de monitoreo y trazabilidad.
El pronunciamiento se dará dentro de los 60 días corridos desde la carga de la información, plazo que podrá ampliarse de forma fundada, por igual término, cuando la complejidad de la cuestión lo amerite.
El estado de la declaración será puesto en conocimiento del declarante en el servicio con clave fiscal “Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE)”.
La declaración SIRASE con estado “Aprobada”, en los supuestos de no concretarse o modificarse los términos de la operación, no podrá ser modificada; debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información al que se le aplicarán los controles pertinentes. Asimismo, las presentaciones efectuadas en el marco del “Sistema Integral de Monitoreo de Pagos al Exterior de Servicios (SIMPES)” en estado “Aprobada” mantienen su vigencia.
Estados de la declaración SIRASE
Aprobada: el sujeto cumple satisfactoriamente con todos los controles requeridos. De no concretarse o modificarse los términos de la operación, la declaración SIRASE no podrá ser anulada, debiendo realizarse, de corresponder, un nuevo ingreso de información, al que se le aplicarán dichos controles.
Observada: el sujeto no cumple satisfactoriamente con al menos uno de los controles requeridos, y/o la declaración ha sido observada parcial o totalmente por alguno de los organismos intervinientes.
No aprobada Secretaría de Comercio: solicitud que cumple satisfactoriamente los controles de AFIP, pero no está aprobada por la Secretaría de Comercio.
Pendiente en Secretaría de Comercio: solicitud pendiente de análisis en la Secretaría de Comercio.
Universo próximo proceso CEF: el sujeto pagador no posee una valoración de la capacidad económica financiera (CEF) calculada para ese mes en curso. En este caso, se lo incluirá en el universo del proceso CEF del próximo mes.
Anulada: solicitud no vigente por finalización del mes calendario en que se generó.
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