Partes: Braillard Patricia Elena y otros c/Municipalidad de La Plata s/ despido
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 10 de abril de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-142498-AR|MJJ142498|MJJ142498
Es legítimo el art. 56 de la ley 11.653 de Buenos Aires que exige el depósito previo como condición de admisibilidad del recurso.
Sumario:
1.-El art. 56 de la Ley 11653 de Buenos Aires que exige el depósito previo como condición de admisibilidad del recurso no conculca derechos o garantías constitucionales pues constituye, por su finalidad, una razonable medida precautoria prevista en salvaguardia del interés social comprometido y de la celeridad procesal, colocando al trabajador en condiciones de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que la sentencia en embate constituye fuerte presunción favorable, sin mengua de la defensa en juicio ni de la igualdad de las partes en litigio, toda vez que se impone de igual modo a todos los que se encuentran en las mismas condiciones.
2.-Si en la sentencia se difirió el monto de la condena a un cálculo posterior, el tribunal de trabajo no puede expedirse respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido hasta que se practique y notifique la liquidación prevista en el art. 48 de la Ley 11653 de Buenos Aires de capital, intereses y costas.
3.-Es aplicable el art. 56 de la Ley 11653 de Buenos Aires que establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios locales -sin distinción alguna- el depósito previo de capital, intereses y costas, cuyo fin es el de asegurar al trabajador la posibilidad de hacer efectivo sin dilaciones su crédito, del que el fallo recurrido constituye fuerte presunción favorable.
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