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martes, 13 de junio de 2023

Accidente in itinere fatal: Existió vínculo entre el paro cardiovascular que causó la muerte del trabajador con el hecho traumático (robo con heridas cortantes) pues era enfermo de diabetes y por ello, con mayor riesgo de insuficiencia cardíaca

Partes: Nuñez Martinez Idalia Cristina c/ Swiss Medical ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 13 de abril de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-142511-AR|MJJ142511|MJJ142511


Existió vínculo entre el paro cardiovascular que causó la muerte del trabajador con el hecho traumático (robo con heridas cortantes), pues después de experimentar un ataque de este tipo, los enfermos de diabetes tienen un mayor riesgo de insuficiencia cardíaca que quienes no tienen tal afección.


Sumario:

1.-Se revoca la resolución que consideró que no existió vínculo entre el paro cardiovascular que causó la muerte del trabajador con el hecho traumático (robo con heridas cortantes) que sufrió en ocasión de trabajo unas semanas antes, pues el mismo padecía de diabetes, y en una situación de estrés, las hormonas que esta situación activan, pueden afectar directamente los niveles de glucosa, lo cual aumenta el riesgo de tener un ataque cardíaco.


2.-En un ataque cardíaco, a diferencia de un paro, el corazón no deja de bombear sangre sino que parte del músculo no recibe la suficiente cantidad de sangre debido al daño que se produce en los vasos sanguíneos, daño provocado por la diabetes; después de experimentar un ataque de este tipo, los enfermos de diabetes tienen un mayor riesgo de insuficiencia cardíaca que quienes no tienen tal afección.


3.-La obligación de las ART es siempre, en primer término, la prevención y, en caso como el que aquí convoca, si no se puede evitar el daño, reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado (art. 1 inc. b , Ley 24.557), lo que debe realizarse de forma seria y completa y no, como sucedió en los presentes, atender sólo el daño superficial y visible o evidente y de las constancias de autos no surge que ello haya sucedido

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