Partes: Cruceño Iván Gustavo c/Vía Víctor s/ despido s/ recurso extraordinario federal
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Segunda
Fecha: 20 de marzo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-142636-AR|MJJ142636|MJJ142636
Voces: DESPIDO – DESPIDO INDIRECTO – DIFERENCIAS SALARIALES – REGISTRACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL – REGISTRACIÓN DEFECTUOSA – MULTA LABORAL – LEY DE EMPLEO
Si el empleador, frente a todas las intimaciones del trabajador respecto de la registración de la relación laboral, mantiene una actitud remisa, el dependiente no debe esperar los treinta días que establece el art. 11 LNE, para colocarse en una situación de despido indirecto.
Sumario:
1.-La actitud negativa demostrada por el accionado, no hace más que confirmar que su silencio ante los emplazamientos cursados por el actor, tuvo por objeto el incumplimiento de su obligación de proceder a la registración del trabajador, en una clara conducta contraria a la buena fe que debe primar en las relaciones laborales; en consecuencia, razones de equidad, buena fe y justicia, hacen posible que, en este caso particular, el actor se encontrase habilitado para producir el despido indirecto, sin necesidad de esperar el transcurso del plazo de 30 días establecido por el art. 11 de la LNE.
2.-El trabajador que ha emplazado al patrón, conforme el art. 11 LNE debe esperar el plazo de treinta días, que por otra parte es el término legal, para que el mismo dé cumplimiento a la obligación requerida; pero esa espera no tiene sentido cuando la conducta desplegada por el empleador, ante el emplazamiento, hace ver que no va a cumplir con lo requerido.
3.-Cuando las actitudes del empleador marquen claramente la voluntad de negarle el derecho de registración y de regularización del empleo, no es necesario que el trabajador tenga que esperar los treinta días para producir la ruptura de la relación y en ambos casos se justifica el pago de las indemnizaciones agravadas.
4.-Las indemnizaciones aumentadas, son en realidad multas o recargos establecidos frente a una conducta agravante de la situación laboral y penaliza la negligencia, morosidad o irresponsabilidad social del empresario de regularizar la situación de los empleados.
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