El abogado Federico Giachini, nos explica cómo reclamar la cuota alimentaria o manutención; y qué hacer cuando uno de los padres “desaparece”, qué derechos tienen los niños y cuándo son ellos mismos los que pueden reclamar.
El abogado Federico Giachini, partició del Streaming de diario Los Andes, y nos contó qué se puede reclamar en concepto de cuota alimentaria y cuánto dinero debe pasar el padre o la madre que no se queda al cuidado de los hijos para no afectar el nivel de vida de ellos.
Por otro lado, el letrado señaló qué sucede cuando un progenitor incumple su obligación de alimentos; cómo probar si el padre o la madre tiene más ingresos de los que declara, o “desaparece” para no pagar.
1-¿Qué son los alimentos/cuota alimentaria?
Los alimentos son una de las obligaciones que tienen los progenitores con respecto de sus hijos menores impuestos por la Responsabilidad Parental, que es el cumulo de derechos y deberes que tienen las personas con respecto a sus hijos menores de edad.
2- ¿Qué cubre la cuota alimentaria de un hijo?
Es un concepto muy amplio, no debe confundirse estrictamente con la alimentación, Es comprensivo de los conceptos de gastos o inversión en educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio
Por ello hay que entenderlo como un concepto integral, asociado al bienestar general de el o la alimentada.
3- Normalmente se habla del padre, porque es más común que sea la madre la que sea quien conviva más tiempo con los niños, pero, ¿quién tiene la obligación de pagar la cuota alimentaria por los hijos?
Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.
La regla general que establece nuestro Código Civil y Comercial es que ambos deben ser soportados por ambos progenitores. Luego, la forma o cuantía que deberá abonar cada uno va a variar dependiendo de varias circunstancias.
Una de ellas está vinculada necesariamente a quien ostenta el Cuidado Personal y la modalidad en la que este es ejercido. Si es compartido en modalidad indistinta, en principio se entiende que ambos progenitores los soportan en idénticos términos sin que ninguno deba abonarle cuota alimentaria a la otra. Esto puede cambiar si, por ejemplo, la situación patrimonial o los ingresos de ambos no son equivalentes y un progenitor o una progenitora tienen mayor capacidad económica o patrimonial que la otra, se pueden establecer la obligación alimentaria a cargo de este para que el nivel de vida de los alimentados no se vea resentido o disminuido mientras reside con el progenitor de menor fortuna.
Este escenario cambia y mucho en el caso de que el Cuidado Personal esté a cargo mayoritariamente de uno de los progenitores o incluso en forma unilateral. En estos supuestos , lo habitual es que quien ostenta el Cuidado de los alimentados sea quien reclame y reciba la cuota alimentaria en representación de estos, por entenderse que asume una mayor cantidad de gastos y además porque expresamente nuestro Código reconoce valor económico a las tareas del CP, entendiéndolos como un aporte al sostenimiento de los alimentados.
Sin embargo, y si bien en este supuesto es menos probable que ocurra, según las circunstancias de cada caso se podría incluso establecer Cuota a cargo de quien ostenta el Cuidado Personal, para el supuesto de que los patrimonios de las partes o su condición económica sea muy superior a la del otro progenitor o alimentante.
4- ¿Qué pasa si el padre o la madre, quien paga la cuota alimentaria tuviera más hijos con otra pareja? ¿Se afectaría el monto que debe pagar por alimentos y otros gastos al “hermano mayor” (al primer hijo o al niño de la pareja que se divorció)?
En términos generales, no debería incidir en la Cuota Alimentaria. Como regla, salvo que medien circunstancias de excepción, las cuotas no deben ser disminuidas, y el nacimiento de uno o más hijos con posterioridad no son por si mismas causa suficiente para alterar la cuota. Hay que recordar que la cuota está establecida siempre en beneficio del alimentado y las decisiones de vida que luego tome el o la alimentante con posterioridad no pueden afectar el derecho del menor destinatario de la cuota.
Son muy contadas las veces que la Justicia hace lugar a un pedido de reducción de cuota y el nacimiento de nuevos hijos menores rara vez es motivo. Sì han hecho lugar en casos puntuales cuando, por ejemplo, ocurre un caso fortuito que impide al alimentante continuar sosteniendo la cuota o si sufriera algún accidente incapacitante que le impida continuar trabajando o conseguir nuevo trabajo; pero si mantiene aptitud psicofísica para laborar, nuestra Justicia ha
5-¿Qué pasa cuando el padre o la madre (según corresponda), trabaja en negro? O cómo demostrar que tiene más o menos ingresos una persona, si usó algún artilugio para disfrazar esos ingresos.
Si las necesidades del niño cambian (colegio, clubes, o lo que sea), ¿hay que volver a recurrir a la justicia para acomodar los valores?
Si, o a un acuerdo de mediación. Es importante aclarar que las decisiones en materia de Derecho de Familia siempre pueden ser revisadas, incluyendo lo referido a la Cuota Alimentaria. En este caso, si por el transcurso del tiempo y el desarrollo del alimentado, la misma deviene en insuficiente, se debe reclamar el aumento o actualización de la cuota en cuestión.
En este tipo de expedientes (siempre que no se pueda resolver por mutuo acuerdo o en instancia de mediación.
-¿Qué pasa si el padre tiene más de un ingreso? (en blanco) ¿Se puede reclamar mas dinero de lo acordado?
Nuestro Código Civil y Comercial es claro: los alimentos deben fijarse de acuerdo a la condición y fortuna de los alimentantes… por lo tanto para que la cuota sea justa debe ponderar la totalidad de la situación económica del obligado y necesariamente esto lleva a considerar la totalidad del ingreso. En el marco de un expediente, será cuestión de esforzarnos para acreditar la existencia de estos ingresos. Si es trabajador en relación de dependencia, conseguir los bonos de sueldo de ambos trabajos, si en una de sus fuentes de ingreso es cuentapropista hay que ver si está inscripto o no, y en ese caso ver cual es la facturación; o intentar probar este ingreso dependiendo de donde provenga
-¿Se puede crear un convenio entre las partes sin que la justicia intervenga? En caso que si, ¿hasta qué punto es posible no cumplir con lo acordado?
Si pero es necesario hacer una serie de aclaraciones. En primer lugar, dejar bien en claro que lo ideal y lo que debería ocurrir es que las partes acuerden libremente las obligaciones alimentarias que van a asumir con respecto a sus hijos. Es lo ideal y abundan los ejemplos de progenitores que no necesitan llegar a instancias de mediación o judicial.
Pero también es cierto que no todos atraviesan este situación, sea porque desde un comienzo no existe la posibilidad de un dialogo fluido o porque con el devenir de la relación se haga imposible llegar a acuardos informales. Allí es donde se hace necesario determinar y cuantificar las obligaciones de las partes a través de un acuerdo o Sentencia.
También es necesario hacer esta aclaración: hasta tanto sean reclamados los alimentos al alimentante, los mismos se presumen como “cumplidos”. Es decir que, hasta tanto no se intime fehacientemente se presupone que ambos progenitores cumplen con sus obligaciones. Aquel que esté disconforme con la prestación alimentaria o desee fijar una, deberá reclamarla fehacientemente, es decir por un medio formal.
Federico Nicolás Giachini
Mat. SCJM N° 8.756
Mail giachinifederico@gmail.com
WhatsApp: 261 590-4207
IG: @fichusinselfie
No hay comentarios:
Publicar un comentario