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viernes, 23 de junio de 2023

CSJN: La sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la ART incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia

Partes: Alarcón Juan Esteban c/ Goncálvez Néstor Abel y otro s/ accidente – accion civil



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 13 de junio de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-143983-AR|MJJ143983|MJJ143983


Voces: ACCIDENTE DE TRABAJO – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – RIESGOS DEL TRABAJO – ART – RECURSO EXTRAORDINARIO – RECURSO DE QUEJA – RELACIÓN DE CAUSALIDAD – SENTENCIA ARBITRARIA


La sola circunstancia de que el trabajador hubiera sufrido daños como consecuencia de su labor no autoriza a concluir sin más que la ART incumplió con sus deberes de prevención y vigilancia.


Sumario:

1.-Si la acción pretende la reparación integral de los daños producidos a raíz de un accidente de tránsito, resulta esencial dilucidar su modo de ocurrencia a los efectos de determinar su adecuado nexo de causalidad con los presuntos incumplimientos de la ART demandada a fin de que, en dicho supuesto, poder atribuirle, eventualmente, responsabilidad civil (conf. arts. 901 , 904 y 905 del anterior CCiv. y 1726 y 1727 del CCivCom.).


2.-El correcto mantenimiento de la infraestructura vial y las condiciones necesarias para la circulación vehicular, resulta ajeno a las funciones de prevención y control que la ley le impone a las aseguradoras de riesgos del trabajo, en tanto constituye una competencia propia y específica de las autoridades estatales.


3.-Si bien la apreciación de elementos de hecho y prueba constituye, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no es susceptible de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no es óbice para que el Tribunal conozca en los casos cuyas particularidades hacen excepción a ella cuando, como ocurre en el presente, la decisión impugnada no se ajusta al principio que exige que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa.

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