Poner a disposición los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT no cumple con la obligación pues también es una obligación de hacer
Partes: Fidalgo Micaela Sol c/ Fravega S.A. C.I.E.I. s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII
Fecha: 16 de marzo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-141852-AR|MJJ141852|MJJ141852
Poner a disposición de la trabajadora los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT no cumple con la obligación establecida en el artículo pues también es una obligación de hacer.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la condena a entregar los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT, pues aunque la demandada puso oportunamente a disposición los mismos, no cumplen con la obligación prevista en tal artículo, toda vez que los datos consignados en dicha documentación difieren con los establecidos en el decisorio apelado e, incluso, con los recibos acompañados.
2.-La sanción contenida en el art. 80 de la LCT sólo procede cuando no se hace entrega de la documentación, de modo tal que si requerida la misma por el trabajador, el empleador le hace saber que la misma se encuentra a su disposición, pesa sobre aquél la carga de retirarla o, en su caso, de demostrar que concurrió y no se le hizo entrega de ella.
3.-La obligación del empleador contenida en el artículo 80 de la L.C.T. es también una obligación de hacer, desde que se impone al mismo la confección de la documentación a entregar y, en consecuencia, el hecho debe tenerse por cumplido si lo hizo en tiempo propio (arg. art. 625 CCiv.).
No hay comentarios:
Publicar un comentario