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viernes, 12 de mayo de 2023

No basta con poner a disposición los Certificados de trabajo

Poner a disposición los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT no cumple con la obligación pues también es una obligación de hacer

Partes: Fidalgo Micaela Sol c/ Fravega S.A. C.I.E.I. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 16 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141852-AR|MJJ141852|MJJ141852


Poner a disposición de la trabajadora los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT no cumple con la obligación establecida en el artículo pues también es una obligación de hacer.


Sumario:

1.-Corresponde confirmar la condena a entregar los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT, pues aunque la demandada puso oportunamente a disposición los mismos, no cumplen con la obligación prevista en tal artículo, toda vez que los datos consignados en dicha documentación difieren con los establecidos en el decisorio apelado e, incluso, con los recibos acompañados.


2.-La sanción contenida en el art. 80 de la LCT sólo procede cuando no se hace entrega de la documentación, de modo tal que si requerida la misma por el trabajador, el empleador le hace saber que la misma se encuentra a su disposición, pesa sobre aquél la carga de retirarla o, en su caso, de demostrar que concurrió y no se le hizo entrega de ella.


3.-La obligación del empleador contenida en el artículo 80 de la L.C.T. es también una obligación de hacer, desde que se impone al mismo la confección de la documentación a entregar y, en consecuencia, el hecho debe tenerse por cumplido si lo hizo en tiempo propio (arg. art. 625 CCiv.).

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