Partes: M. M. J. c/ Y. R. F. s/ embargo preventivo
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 29 de marzo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-142539-AR|MJJ142539|MJJ142539
Voces: MEDIDAS CAUTELARES – EMBARGO PREVENTIVO – UNIONES CONVIVENCIALES – BIENES – PATRIMONIO
Liquidación de bienes entre ex convivientes: procede embargar en forma preventiva el 35% de los bienes ingresados al patrimonio del demandado durante la unión convivencial.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la medida de embargo solicitada por la actora respecto del treinta y cinco por ciento (35%) de los bienes ingresados al patrimonio del demandado durante la vigencia de la unión convivencial, exceptuando aquellos que responden a edificios en los que la actora haya intervenido durante su construcción como administradora fiduciaria, pues resulta razonable no inmovilizar el 50% de los bienes del demandado, tal lo propone la actora, en tanto ello sólo correspondería hacerlo como medida precautoria en la órbita de una liquidación de bienes de la sociedad conyugal y/o cuando de la registración de los mismos surgiera la cotitularidad entre las partes, lo que en el particular no acontece.
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