Noticias

jueves, 18 de mayo de 2023

Despido con causa: Es justificado el despido del trabajador que acosó a una compañera de trabajo

Partes: O. L. A. c/ Alvear Palace Hotel S.A. s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VII


Fecha: 21 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-142167-AR|MJJ142167|MJJ142167


Es justificado el despido del trabajador que acosó a una compañera de trabajo.


Sumario:

1.-Es justificado el despido instrumentado en una escritura pública porque surge evidenciado que frente a la denuncia que hizo una compañera de trabajo a sus superiores jerárquicos en el sentido de haber sido objeto de acoso, se dio al trabajador la oportunidad de expresar su versión, la que se plasmó en la investigación interna que realizó la empresa y que no fue desconocida por aquel, y también en el proceso se encontró plenamente garantizado el derecho de acceso a la jurisdicción a fin de controvertir la causal que motivó el despido.


2.-El actor no puede pretender beneficiar su postura defensiva amparándose en determinadas creencias religiosas, ni tampoco en su situación personal de pareja para justificar su accionar claramente inaceptable; máxime siendo que tampoco resulte conducente trasladar a la víctima del acoso la responsabilidad con fundamento en que la nombrada le habría exhibido fotos en ropa interior, puesto que, se trata de un razonamiento harto arcaico que no hace más que culpabilizar a quien en definitiva resultó víctima del brutal comportamiento que el actor adoptó.


3.-Aun en el caso en que la víctima efectivamente hubiese llevado a cabo la exhibición de las fotos a las que alude el apelante, -circunstancia que no ha sido en modo alguno demostrada-, ello de ningún modo resulta eficaz para atenuar la gravedad del hecho ni la responsabilidad que le cabe al actor.


4.-Toda vez que en el caso no se juzga la comisión por parte del actor de un delito del derecho penal que prima facie podría encuadrarse en el tipo previsto en el 1° párrafo del art. 119 del CPen., en tanto que, de acuerdo con lo reglado en el inc. 1° del art. 72 del mismo plexo normativo, la acción respectiva es dependiente de instancia privada; sino que el debate finca en determinar si el actor incurrió en una conducta que, valorada al amparo de las previsiones del art. 242 de la LCT., justificó la recisión por justa causa del vínculo contractual dependiente, los argumentos que se vierten en el recurso, orientados a sostener que no habría existido denuncia policial o penal o, incluso, a que el actor no habría reconocido el ‘abuso o acoso’, como también la antigüedad en el empleo que se intenta hacer valer, carecen relevancia en el caso puntual de autos, frente a la tamaña inconducta comprobada.


5.-La inexistencia de denuncia penal en el caso no resulta trascendente en tanto que es la víctima quien decide según su voluntad exponer o no ante la justicia la situación que atravesó, en modo alguno influye en el caso, en el que se discute la legitimidad del despido decidido por la empleadora aquí demandada.


6.-El testimonio de la víctima, así como el resto de las cuestiones que suscitan el presente litigio, deben ser juzgadas con perspectiva de género, lo cual importa la aplicación de las normas internacionales y nacionales sobre igualdad y no discriminación en razón de sexo o género, tanto en el tratamiento procesal de los casos -por ejemplo, evitando la revictimización-, como en el dictado de las sentencias que definen las distintas controversias.


7.-La declaración de quien fuera la victima debe ser ponderada, a la luz de lo establecido en la Convención de Belém do Pará que protege el testimonio, frente a las afrentas de credibilidad basadas en estereotipos misóginos referidos a su vida sexual o su anuencia al ataque sexual, pues sabido es que muchos de estos casos ocurren en un ámbito casi siempre privado o cerrado y en ausencia de testigos presenciales; y por lo tanto, no puede restarse credibilidad a la declaración por la mera circunstancia de no existir otros testigos presenciales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario