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miércoles, 26 de abril de 2023

Nuevo mínimo no imponible de Ganancias: ¿en qué consiste la medida y quiénes se benefician?

La medida beneficiará a 250.000 trabajadores. 

Los sueldos que superen los 506.230 pesos mensuales y sean inferiores a $ 583.851, tendrán una deducción especial incrementada.



El Ministerio de Economía anunció que a partir de mayo, el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para la cuarta categoría será de $ 506.230 brutos, lo que beneficiará a unos 250.000 empleados y empleadas que trabajan bajo relación de dependencia.


Con este nuevo pisto, sólo se pagarán impuestos sobre las remuneraciones que superen los $$ 506.230 brutos.


Además, a partir de mayo de 2023, los agentes de retención computarán una deducción especial incrementada en aquellos meses en que la remuneración bruta del mes supere los $506.230 y resulte inferior o igual a $583.851.


Esta actualización, se vincula con la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte) de 25,29% entre octubre de 2022 y febrero de 2023, y se suma a la medida implementada desde enero de 2023 que exime del pago de Impuesto a las Ganancias a las remuneraciones brutas mensuales que no superan los $404.062.


Y los meses en que la remuneración bruta del mes que se liquida supera los $404.062 y resulta inferior o igual a $466.017, se computa una deducción especial incrementada.


Según estimaciones del Palacio de Hacienda, esta medida beneficiará a alrededor de 250.000 empleados y empleadas en relación de dependencia, y los trabajadores y trabajadoras de la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires concentrarán casi el 50% del beneficio que implica la medida.


Movilidad, viáticos, adicionales por turno rotatorio y similares.

Además, esta semana se dio a conocer el dictamen 39234369/2023 de la Dirección Nacional de Impuestos sobre el tratamiento en el Impuesto a las Ganancias de distintos conceptos salariales percibidos por empleados en relación de dependencia.


En este sentido, la Confederación General del Trabajo de la República Argentina había presentado una consulta que ha sido analizada por la Dirección Nacional de Impuestos y cuyo resultado es compartido por esta Subsecretaría de Ingresos Públicos.


En efecto, en la misiva enviada por la CGT se consulta “…sobre el tratamiento en el impuesto a las ganancias, de los conceptos que se detallan a continuación, con relación a su alcance, requisitos, límites y/o topes aplicables y forma de cómputo de estos, así como de las condiciones para su procedencia:


a) Bono por productividad, fallo de caja, o conceptos de similar naturaleza.

b) Movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas.

c) Horas extras, adicionales por turno rotatorio y similares.

En respuesta a estas consultas, la Dirección Nacional de Impuestos emitió dictamen 39234369/2023, donde realiza diversas interpretaciones y conclusiones.

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