Partes: Ormachea Guillermo Gaston c/ Consorcio de Propietarios Avenida Boyaca 1853 s/ despido
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII
Fecha: 6 de marzo de 2023
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-142508-AR|MJJ142508|MJJ142508
Toda vez que el actor era el Secretario General del Sindicato de Guardavidas, previo a decidir comunicar el cese del vínculo, la demandada debió, cuanto menos y en cumplimiento del deber de obrar de buena fe, intentar aclarar la situación e incluso, concederle licencia gremial.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la la procedencia de las indemnizaciones de la Ley 23.551 , pues al momento en que el actor comunicó su designación como Secretario General del Sindicato de Guardavidas el vínculo laboral no se encontraba disuelto, sino suspendido, y, aun cuando en asamblea de copropietarios se decidiese la no renovación del contrato de trabajo del actor, lo cierto es que tal determinación no pasó de la esfera íntima de quienes así lo decidieron y, por lo tanto, resulta intrascendente y carente de efectos jurídicos.
2.-La propia demandada reconoce no haber notificado fehacientemente, al trabajador, de la extinción del vínculo de acuerdo a lo que impone el art. 98 L.C.T. y, por lo demás, es dable destacar que la documentación aportada ésta, nada aporta, dado que se trata de fotocopias simples, sin foliatura, fecha cierta ni rúbrica que permita tener por válido su contenido.
3.-Encontrándose acreditado que el actor es el Secretario General del Sindicato de Guardavidas, la demandada ante la puesta a disposición del actor y previo a decidir comunicar el cese del vínculo, debió, cuanto menos y en cumplimiento del deber de obrar de buena fe, intentar aclarar la situación e incluso, hasta concederle licencia gremial.
4.-Corresponde confirmar la procedencia de la multa establecida en el art. 80 LCT, dado que el reclamante ha intimado la entrega de los certificados establecidos en dicha norma y la demandada no ha cumplido con su obligación.
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