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jueves, 23 de marzo de 2023

Responsabilidad por daños: Le explotó un sifón de soda en el rostro mientras lo guardaba en la heladera, sufriendo lesiones, y ahora el proveedor y la aseguradora deberán indemnizarla


Partes: Schelegueda Alba Beatriz c/ G. G. N. S.A. y otro. s/ daños y perjuicios



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: C

Fecha: 28 de diciembre de 2022

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-140785-AR|MJJ140785|MJJ140785

Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RELACIÓN DE CONSUMO – PRUEBA DE PERITOS – INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD – PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR – DAÑO PUNITIVO – EXCLUSIÓN DE COBERTURA

Procedencia de una demanda de daños por las lesiones padecidas por la actora a raíz de la explosión de un sifón de agua soda. Cuadro de rubros indemnizatorios.








Sumario:
1.-Corresponde rechazar la defensa de no seguro, porque los perjuicios indemnizados -a raíz de la explosión de un sifón de soda revisten el carácter de consecuencias inmediatas o mediatas previsibles y no se ha invocado ni acreditado que su existencia responda a una causa ajena.

2.-Para desvirtuar lo dictaminado en la pericia oficial en relación con un saber técnico que el juez no posee, es imprescindible presentar elementos de juicio que le permitan concluir sobre el error o el inadecuado uso que la experta hubiera hecho de los conocimientos científicos de los que, por su profesión o título habilitante, necesariamente ha de suponérsela dotada.

3.-El resarcimiento por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquélla tiene con relación a todas las esferas de la personalidad de la víctima, o sea, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital, el empobrecimiento de sus perspectivas futuras, etc.

4.-Es razonable proceder a una reducción de la indemnización por incapacidad sobreviniente cuando el damnificado pudo continuar percibiendo sus remuneraciones sin ninguna merma, puesto que en tal caso no se ha producido lucro cesante alguno.

5.-Corresponde rechazar la indemnización del daño punitivo, ya que no basta el mero incumplimiento del proveedor para su procedencia, sino que debe un elemento subjetivo y que está dado por la gravedad de la conducta desplegada por el proveedor.

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