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jueves, 23 de marzo de 2023

Diálogo conflictivo: Ilegitimidad del despido con causa de un trabajador que mantuvo una discusión acalorada con su superior jerárquico en un ámbito digital privado

Partes: Q. G. M. c/ SIDESYS S.R.L. s/ cobro de pesos



Tribunal: Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: trabajo


Fecha: 24 de noviembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-140924-AR|MJJ140924|MJJ140924


No es legítimo el despido con causa de un trabajador que mantuvo una discusión acalorada con su superior jerárquico en un ámbito digital privado, en el marco de una relación de confianza duradera y en el cual se solicitaron disculpas inmediatas.


Sumario:

1.-Los insultos proferidos hacia un superior jerárquico por un trabajador de más de 11 años de antigüedad, sin antecedentes disciplinarios, en el ámbito de una conversación digital privada, sin exposición ante terceros, entre dos personas con una relación de confianza, y con disculpas inmediatas, no reviste el carácter de un incumplimiento cuya gravedad impida la prosecución de la relación entre las partes, todo lo cual torna en injustificado al despido directo.


2.-La conversación subida de tono que protagonizara el actor respecto de un superior jerárquico configura un incumplimiento a deberes de buena fe y colaboración, inherentes a la relación de tinte laboral, a tenor de los arts. 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo, pero el uso de la facultad disciplinaria que prevé la misma LCT en su art. 67 debió haber sido utilizada de modo razonable y gradual, sin acudir como primera medida a la más grave sanción que prevé el ordenamiento.


3.-Las disculpas inmediatas son una cuestión no menor, pese al tono elevado de la conversación y a los insultos proferidos por el actor en el marco de órdenes laborales por parte del superior jerárquico.


4.-El hecho de que exista un vínculo de compañerismo, confianza y estima por tantos años lleva necesariamente a una forma de trato más desinhibida respecto de aquellas personas con las que alguien no tiene ningún tipo de relación, y más allá de que se tratara de un superior jerárquico, esto debe ser también ponderado.


5.-El diálogo conflictivo tuvo lugar en una plataforma digital privada, y solo tuvieron acceso a la conversación las partes, por lo que no se trató de un acto que trascendió a terceros -sean compañeros de trabajo o clientes de la empresa-, y ello también forma parte del plexo fáctico que hace a la determinación de la gravedad del suceso.


6.-El empleador debió acudir a otras medidas sancionatorias para castigar la inconducta del dependiente antes de optar por la más grave sanción, en estricta observancia al principio de la preservación de la vida del vínculo laboral, consagrada en el art. 10 de la LCT.


7.-Si bien la proporcionalidad entre el incumplimiento y la medida sancionatoria queda sujeta a la ponderación o apreciación judicial, este ejercicio debe efectuarse considerando parámetros verificables, que aproximen a los jueces a las nociones de adecuación, necesidad y proporcionalidad propiamente dicha, entre la acción u omisión de la persona trabajadora, y la reacción sancionatoria de la empleadora.


8.-La falta de respeto debe ser analizada en el contexto de su ocurrencia, su efecto social y general, y la intencionalidad, para prevenir si corresponde una sanción disciplinaria o el despido causado.

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