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jueves, 23 de marzo de 2023

CSJN: Se revoca la sentencia que fijó intereses, desde la fecha del siniestro hasta el 1/8/2015 a la tasa activa, y desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de esa tasa, pues la multiplicación de una tasa de interés a partir del 1/8/2015 no ha sido fijada por las reglamentaciones del Banco Central

Partes: García Javier Omar c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)



Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:


Fecha: 7 de marzo de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141489-AR|MJJ141489|MJJ141489


Voces: INTERESES – CÓMPUTO DE INTERESES – TASA DE INTERES – CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION – FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ – TASA ACTIVA – PRINCIPIO DE CONGRUENCIA – PROHIBICIÓN DE REFORMATIO IN PEIUS


Se revoca la sentencia que fijó intereses, desde la fecha del siniestro hasta el 1/8/2015 a la tasa activa, y desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de esa tasa, pues la multiplicación de una tasa de interés a partir del 1/8/2015 no ha sido fijada por las reglamentaciones del Banco Central.


Sumario:

1.-Se deja sin efecto la sentencia en cuanto fijó intereses, desde la fecha del accidente hasta el 1/8/2015 a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y, desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de esa tasa, pues la multiplicación de una tasa de interés a partir del 1/8/2015, resulta una tasa que no ha sido fijada por las reglamentaciones del Banco Central, por lo que la decisión no se ajusta a los criterios previstos por el legislador en el art. 768 del CCivCom.


2.-Debe revocarse la sentencia en cuanto fijó intereses, desde la fecha del accidente hasta el 1/8/2015 a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y, desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de esa tasa, pues el art. 771 del CCivCom., al que remite la sentencia, solo faculta a los jueces a reducir -y no a aumentar- los intereses cuando la aplicación de la tasa fijada o el resultado que provoque su capitalización excede sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación.


3.-El art. 768, inc. c, del CCivCom. establece tres criterios para determinar la tasa aplicable: por acuerdo de parte, por disposición legal y, en subsidio, por las tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central.


4.-Se deja sin efecto la sentencia en cuanto fijó intereses, desde la fecha del accidente hasta el 1/8/2015 a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina y, desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de esa tasa, pues el a quo al establecer el doble de la tasa activa a partir del 1/8/2015 se apartó de las peticiones del actor e incurrió en una indebida reformatio in pejus en perjuicio de los demandados y el fallo judicial que desconoce o acuerda derechos no debatidos resulta incompatible con las garantías constitucionales de defensa y propiedad, y con el principio de congruencia. (Del Dictamen del procurador al que la Corte remite).

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