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jueves, 9 de marzo de 2023

Cuando la decisión de una madre de entregar a su hijo/a en adopción es manifestada durante el embarazo, no es necesario obligarla a permanecer junto al bebé durante el plazo de 45 días

Partes: N. M. R. s/ situacion de N.N.A



Tribunal: Juzgado de Menores de Corrientes


Fecha: 12-jul-2019


Cita: MJ-JU-M-119876-AR | MJJ119876 | MJJ119876


Cuando la decisión libre e informada de la madre de entregar a su hijo/a en adopción es manifestada durante el proceso de gestación del niño por nacer no es necesario forzar la maternidad, obligando al niño a permanecer junto a su madre, contra su voluntad, durante el plazo de 45 días desde el nacimiento -art. 607 inc. b del CCivCom-, para recién posibilitar optar válida o legalmente por el desprendimiento del niño a través del instituto de la adopción.


Sumario:


1.-Corresponde otorgar al matrimonio solicitante el cuidado personal provisorio inmediato al nacimiento con vida del niño/a de la progenitora, quienes se encuentran autorizados a retirarse del nosocomio local con el niño/a recién nacido, para desempeñar el rol de guardadores provisorios, todo ello sujeto a la ratificación de la decisión materna luego de los cuarenta y cinco días del alumbramiento, conforme lo dispone el art. 607 inc b del CCivCom.


2.-La autonomía de la voluntad se proyecta en todos los ámbitos de la vida, sin discriminar entre cuestiones patrimoniales o extrapatrimoniales, más cuando se evidencia que la voluntad de la madre de entregar a su hijo/a en adopción ha sido expresada con anterioridad al parto, sostenida continuamente con convicción y desinterés ante la justicia que pretende su acompañamiento y contención, sin perder el debido contralor judicial, garantizando la escucha en cada oportunidad que ha requerido, con la intervención de la Asesora de Menores y de la interdisciplina para el evaluar el aspecto psicológico.


3.-El juez debe valorar todos los elementos del caso en que la madre decide darlo en adopción antes de su nacimiento, ponderando siempre el interés superior del niño por nacer que atiende a su reconocimiento como persona, defendiendo los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo, y en ese recorrido, corresponde decidir, como medida cautelar que asegure el superior interés del niño por nacer, la guarda y/o acogimiento inmediato al nacimiento por una familia seleccionada de la lista de aspirantes a guarda con fines adoptivos, sin perjuicio de aquello que en definitiva corresponda decidir sobre la voluntad expresada por la progenitora luego del plazo legal previsto y las resoluciones necesarias para encaminar el proceso adoptivo.


4.-Se trata de una medida urgente tendiente a evitar los riesgos que acarrearía la permanencia del niño junto a su madre por el plazo que estipula la legislación, en contra de su voluntad, sumido al peligro de un posible abandono o entrega ilícita en guarda de hecho a terceros, acogiendo al niño una familia inscripta en el registro provincial y debidamente informada de todas las circunstancias particulares, bajo la condición de que luego del nacimiento, la progenitora deberá ratificar su decisión en tiempo oportuno, y de mantenerse, continuar con el procedimiento especial de declaración de adoptabilidad y formal entrega en guarda pre adoptiva del niño a los electos.

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