La Corte, ante el planteo realizado por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de Mar del Plata, declaró que no resulta inconstitucional el art. 5 de la resolución N° 479/2014 de la ANSeS que creó el registro de abogados y gestores administrativos habilitados para actuar ante dicha dependencia. Continúa indicando que la citada reglamentación constituye el ejercicio válido de atribuciones legislativas adoptadas a partir de consideraciones relacionadas con la oportunidad, mérito y conveniencia de los procedimientos que deben ser cumplidos en dicha sede para el normal ejercicio de sus facultades de administración del Sistema Único de la Seguridad Social. En igual sentido juzga acerca del régimen disciplinario establecido en la citada resolución.
Colegio de Abogados de Mar del Plata c/ ANSeS y otro s/ amparo ley 16.986. – Corte Suprema de Justicia de la Nación – 21 de Marzo del 2023
No hay comentarios:
Publicar un comentario