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jueves, 16 de marzo de 2023

Ataque de Changuito descontrolado: Procedencia de una demanda de daños contra un supermercado iniciada por un cliente que fue golpeado de manera violenta y sorpresiva por un carrito de compras que lo embistió por detrás

Partes: Murado Marcelo Gabriel c/ Coto CICSA S.A. s/ daños y perjuicios – ordinario



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: H


Fecha: 17 de febrero de 2023


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-141340-AR|MJJ141340|MJJ141340


Procedencia de una demanda de daños contra un supermercado iniciada por un cliente que fue golpeado de manera violenta y sorpresiva por un carrito de compras que lo embistió por detrás.


Sumario:

1.-Corresponde admitir la demanda de daños iniciada por un cliente que fue embestido por un changuito en un supermercado, toda vez que recae sobre el dueño del establecimiento comercial generar las condiciones adecuadas para prestar el servicio de que se trate y proveer la seguridad suficiente a fin que el consumidor no sufra daño alguno durante su compra.


2.-La credibilidad de una prueba testimonial no depende del número de deponentes llamados a esclarecer a la justicia, sino de la verosimilitud de sus dichos, probidad científica del declarante, latitud y seguridad del conocimiento que manifiesta, razones de la convicción que declara, confianza que inspira, etc., por ello, carece de importancia que uno de los testimonios sea individual o singular con relación a las circunstancias del caso, pues la verdad se examina ponderando todas las circunstancias que, analizadas con criterio objetivo, valoran el dicho de los declarantes.


3.-El supermercado demandado ha pretendido desatender su carga de colaborar con el proceso, toda vez que no aportó registros fílmicos que acreditara la inexistencia del evento de autos.


4.-Si bien las constancias médicas que dan cuenta de la atención que recibiera la actora el día de la alegada caída, no reflejan la causa de la misma, lo cierto es que al no acompañar la documental, ni brindar precisiones, la demandada no solo no ha colaborado, sino que también impidió la posibilidad de indagar sobre la realidad de los hechos ocurridos aquel día.


5.-Debe admitirse la indemnización del daño moral, ya que la propia vivencia del hecho ‘ser embestido por un changuito’, que sin dudas no se trata de un accidente de tránsito, debió haberle provocado a la actora sentimientos de angustia que deben ser reparados.

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