89. PROMUEVE DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS- LESIONES.- (Caída en vía pública contra empresa concesionaria y Estado Nacional)
Señor Juez:
ST XX (DNI……..) con domicilio real en …………….., por propio derecho, asistido por su letrado …………….(To…….Fo ……..) CUIT ……….., con domicilio legal en…………….. de CABA y con identificación y domicilio electrónico en el CUIT ………….a V.S. respetuosamente me presento y digo:
1.- OBJETO:
Que en el carácter invocado, vengo a promover formal demanda por daños y perjuicios derivados del accidente acaecido con fecha……………. contra la empresa de telefonía TT… , con domicilio en ……………, contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con domicilio en ……….. y/o quien en definitiva resulte responsable de los daños y perjuicios sufridos, por la suma que surge de la liquidación o en lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más los intereses desde la ocurrencia del hecho dañoso con más costos y costas del presente juicio, todo ello de conformidad con las consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer:
2.- HECHOS:
Que el día ……………….. aproximadamente a las ………..hs. me encontraba caminando por la vereda par de la Av. Cabildo al 3200 de CABA, exactamente al llegar al frente de la numeración…………….. tropecé con una tapa de cemento de propiedad de la empresa concesionaria de telefonía TT, que se encontraba mal colocada, caí y sufrí las siguientes lesiones……………… (detallar, verbigracia fractura de hueso fémur expuesta), por lo cual fui socorrida por personas que estaban en la cuadra quienes se aproximaron y llamaron al SAME. La ambulancia tardó en llegar por lo que recibí primeros auxilios de un policía que se acercó al lugar del accidente.
Fui trasladada al Hospital …………………………(conforme surge de la Historia Clínica Nº…….) donde estuve internada durante………días. He sido intervenida quirúrgicamente de urgencia y se me han colocado… clavos.- Luego de salida del Hospital continué atendiendome en…………… Debí someterme a diversos tratamientos de rehabilitación………………… (describirlos y acreditarlos con la documentación pertinente) y se me suministró la siguiente medicación …………… (detallar y adjuntar presupuesto y/o recibos de compras en farmacias).
Si se ha labrado causa penal, denunciar los datos y demás elementos que surjan de la misma.
Tengo …………… años de edad, trabajo en el puesto de empleada administrativa, en la firma ITT S.A.. Soy divorciada, vivo con mis dos hijos menores…………….. que están a mi exclusivo cargo (detallar todas las condiciones personales de la actora).
Que al día de la fecha y con motivo del accidente, me HAN QUEDADO SECUELAS DE ORDEN FISICAS, a saber: ……………. (detallar la totalidad de las secuelas y los padecimientos) que me impiden………………. (detallar las actividades, movimientos, tareas vedadas a causa de los dolores).
También he sufrido un daño psíquico importante con motivo del accidente, por el que continúo el tratamiento, padezco una intensa depresión, entre otros síntomas, siendo a partir del accidente otra persona. En la actualidad soy atendida en………… encontrándome con tratamiento psicológico consistente en ………. (detallar cantidad de sesiones semanales individuales), en atención al diagnóstico efectuado por el psiquiatra que me controla.
Que no habiendo arribado a acuerdo alguno en las audiencias de mediación obligatoria, es que vengo a efectuar el presente reclamo, adjuntando a la presente el acta de cierre de dicho proceso.
3.- CONSIDERACIONES JURIDICAS MINIMAS SOBRE LA
RESPONSABILIDAD:
Que mi parte demanda a la empresa de telefonía TT toda vez que la misma tenía el deber de vigilancia sobre las condiciones del lugar por ser la dueña de la obra de instalación.
Está claro que dicho deber fue incumplido puesto que, como ya adelantara, la tapa de cemento se encontraba sobresalida, resultando altamente probable que alguien se accidentara a raíz de su incorrecto estado. De tal modo debe responder la co-demandada por el deficiente estado de conservación y colocación de la cosa provocadora del daño.
También se demanda al Gobierno de la Ciudad, quien ha desatendido una concreta obligación de cuidado y el deber de atender la seguridad y salubridad de los habitantes por resultar la vía pública parte del dominio público del Estado. Entonces la codemandada debe responder en su calidad de propietario de las aceras y titular del poder de policía a su respecto.
Por aplicación de lo dispuesto por el art. 1726 1 del CCyC la responsabilidad por los hechos o actos jurídicos se determina según el criterio de responsabilidad adecuada. De allí que deba determinarse si la ocurrencia del daño era de esperar en el curso normal de los acontecimientos es decir que la relación de causalidad adecuada está dada por la previsibilidad de las consecuencias.
El agente es responsable por las consecuencias inmediatas y mediatas previsibles. Las consecuencias inmediatas son aquellas que acostumbran suceder según el curso natural y ordinario de las cosas. (arts. 17272 y sgtes. del CCyC) Resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 17223 (factor objetivo de atribución) y por el art. 17574 y ss que se refiere a la responsabilidad derivada de la intervención de cosas. El perjuicio ha sido causado por un objeto, y a tenor del riesgo intrínseco que su utilización entraña. Toda cosa puede ser peligrosa, en determinadas circunstancias, por ello, lo importante es el análisis concreto sobre el objeto productor del daño.
Así, la tapa de cemento ha generado un riesgo en la vía pública, que debe permanecer libre y expedita de obstáculos y de peligros imprevisibles para quienes transitan en ella.
A la víctima le basta con demostrar el perjuicio sufrido y el contacto con el objeto del cual provino el mismo y serán las demandadas – en su calidad de dueñas o guardianas- quienes para eximirse de responsabilidad deberán demostrar la culpa ajena.
El art. 1758 5 define como sujetos responsables al dueño y al guardián. Estos sólo podrán exonerarse demostrando la culpa del daminificado (art. 17296 del CCyC), el hecho de un tercero (art. 17317 ) o que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta (art. 1758).
Nos hallamos frente a la existencia de pluralidad de responsables (art. 17518 del CCyC).
La empresa de telefonía es responsable por los perjuicios sufridos por la actora por ser la dueña de la obra de instalación y obtener de ella un provecho económico, tenía el deber de vigilancia sobre las condiciones del lugar, siendo entonces responsable directo en los términos del art. 1749 del CCYC.
Idéntica conclusión debe arribarse respecto del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. No podrá este último invocar la existencia de un contrato con la co-demandada, ya este me resulta inoponible, ya que en su caso, el mismos resultará aplicable entre los contratantes pero nunca los liberará frente a terceros damnificados.
Se advierte que el Gobierno de la Ciudad no ha asumido una actitud activa a la hora de controlar las obras de la co-demandada empresa de telefonía. Además, la comuna resulta ser la propietaria de las aceras y guarda -para sí- el ejercicio del poder de policía que le impone el deber de asegurar que tales sendas tengan una mínima y razonable conformación, con el objeto de evitar que la deficiente instalación o conservación de la cosa (tapa de cemento) la transforme en una eventual fuente de daños para terceros.
Por último, no corresponderá desde ningún punto de vista atribuir culpa a la víctima, ya que he sufrido la caída por el mal estado de la instalación. No podrá ponerse en cabeza de la damnificada la obligación de extremar precauciones cuando se supone que quien camina por la vereda lo hace por un lugar habilitado y por lo tanto en condiciones para transitarlo.
Por lo expuesto, tanto la empresa de telefonía como el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES habrán de responder solidariamente por los daños y perjuicios que en autos se reclaman.
4.- LOS DAÑOS RECLAMADOS:
A causa del evento he sufrido cuantiosos perjuicios, tanto en el aspecto material, en su salud física, psíquica, como en su espiritualidad, por ello vengo a reclamar una indemnización que contemple la reparación plena, en los términos de los artículos 1737 y concordantes del CCyC9 por los rubros que a continuación se detallan:
En caso de incapacidad permanente y parcial como en el de autos resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 174610 del CCyC. Todas las lesiones e incapacidades están comprendidas.
A) DAÑO FISICO: INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:
Tal como se adelantara en el relato de los hechos, a raíz del accidente he sufrido las siguientes lesiones…………(detallar)… que me han provocado secuelas que persisten en la actualidad. Ello se desprende de los certificados médicos adjuntos que acreditan la entidad de las mismas y la relación entre la lesión y el evento por el que se reclama.
A raíz de ello me he sometido a diversos tratamientos………….(intervenciones quirúrgicas, medicamentos y kinesiología) sin resultados positivos, ya que el dolor es continuo e inhabilitante.
Las lesiones sufridas repercuten de diversas formas en la vida diaria ya que sufro …………(fuertes dolores, rigidez, entumecimiento y tensión muscular, hormigueo,imposibilidad de efectuar movimientos, etc.). Todo ello me afecta de la siguiente manera……………(aclarar si tiene personas a su cargo, el tipo de tareas laborales, actividades deportivas, etc.).
De la pericia médica a efectuarse en estos autos se demostrarán las lesiones y sus secuelas, que al día de la fecha me han generado una incapacidad parcial y permanente del …….. % (acompañar certificados médicos y/o informes médicos) Ello hace que me vea imposibilitada de desenvolverme normalmente, de allí que vengo a solicitar una indemnización por tal concepto de $……………- B) DAÑO PSÍQUICO:
Todo el caudal dañoso relatado en el acápite anterior se trasunta asimismo en un daño psíquico que influye en mi vida diaria.
El daño psíquico es ostensible y se advierte de la siguiente forma ……………(detallar) Todo ello me ha generado un cuadro que deberá ser reparado en forma autónoma respecto al reclamo efectuado por daño físico y daño moral.
A raíz del accidente sufrido se puede afirmar he quedado disminuida en forma permanente en mis aptitudes psíquicas. Ello deberá ser adecuadamente valorado por un experto en la materia, atento los severos trastornos que padezco. (Detallar diagnóstico del profesional que la atiende). Entonces, será el perito a designarse por V.S. quien indicará el grado de incapacidad psíquica que se ha producido a consecuencia del accidente demandado en autos, que mi parte estima en un …………%.
En razón de lo expuesto se reclama la suma de $ ……………. en concepto de daño emergente por incapacidad psíquica sobreviviente.
C) DAÑO MORAL:
También se reclama el daño moral (art. 174111 del CCyC) , entendido como la lesión a los derechos extrapatrimoniales derivados de las molestias en la seguridad personal o en el goce de los bienes o en las lesiones a las afecciones legítimas de los damnificados, lo que debe necesariamente traducirse en una indemnización pecuniaria.
A los fines de cuantificar el daño moral también debe tenerse en cuenta la edad al momento del accidente, las lesiones sufridas ……… (detallar cuestiones relativas al caso en particular) afectación de su vida normal, social y de relación (describir) Por ello, se solicita la indemnización el daño moral del actor por la suma de $………….
D) LUCRO CESANTE:
Que tal como surge del relato de los hechos, a raíz del accidente me he visto obligada a tomar licencia y privada de obtener ganancias de mi actividad lucrativa, motivo por el cual vengo a reclamar la indemnización en concepto de lucro cesante por el período de convalecencia y hasta el momento en que me he reintegrado plenamente a mi trabajo.
Que laboro bajo relación de dependencia para la firma FF, en la categoría laboral de…… con un horario de ……….
He tomado licencia por……….. días, perdiendo el derecho a……….
(presentismo, premios, comisiones por ventas, etc).
Por ello, en concepto de lucro cesante, mi parte viene a reclamar la suma de $…………..
E) GASTOS MEDICOS Y FARMACEÚTICOS PASADOS Y FUTUROS:
Es razonable admitir ciertos gastos médicos y de farmacia aún sin mediar puntuales comprobantes de pago, cuando la acreditación de las lesiones y su tratamiento hace presumir tales erogaciones.
El criterio predominante establece que los gastos efectuados –y a efectuarsecomo consecuencia de las lesiones padecidas se presumen inevitables, y no necesitan ser objeto de comprobación directa, bastando el efecto que se traigan al proceso referencias o indicios que hagan formar convicción acerca de la razonabilidad del reclamo.
Procede la indemnización en tal concepto aún cuando la accionante se haya hecho atender en hospitales públicos, ya que es sabido que éstos no son absolutamente gratuitos y no soportan todos los gastos especialmente los de farmacia, los cuales sólo son satisfechos en un porcentual.
También son resarcibles los gastos terapéuticos a realizarse en el futuro, cuando resulte indiscutible su necesidad.
Por tal motivo, se reclama la suma de $………..
5.- LIQUIDACION:
Por todo lo expuesto, efectúo la siguiente liquidación de los rubros reclamados, dejando aclarado que a las sumas reclamadas o las que en más o en menos resulten de las probanzas, deberá adicionarse la tasa aplicable en el Fuero desde el momento del infortunio hasta el efectivo pago. 12
Daño Físico: $ Daño Psíquico: $ Daño Moral: $ Lucro Cesante: $ Gastos Pasados y Futuros: $ Total: $
Son Pesos…………….
6.- PRUEBA:
A fin de acreditar los extremos invocados, ofrezco la siguiente prueba:
A. DOCUMENTAL: La que se acompaña, a saber: denuncia penal, acta notarial con fotografías, fotocopias de certificados, informes e historias clínicas, fotocopias certificadas de causa penal, actas de mediación, recibos de sueldo, comprobante de tasa de justicia, bono, fotocopia DNI actor, etc.
RESERVA DE DOCUMENTAL: Se reserve la documentación original adjunta en la caja fuerte del juzgado, a cuyo efecto se acompañan copias para el expediente.
B. CONFESIONAL: Se cite a la contraria a absolver posiciones y reconocer documentos a la audiencia que se designará al efecto, bajo apercibimiento de ley. La parte actora se reserva el derecho de ampliar el pliego y de ejercer la facultad del art. 415 del CPCCN.
C. INFORMATIVA: Se libren los siguientes oficios: Oficios tendientes a acreditar la autenticidad de la documentación adjunta, (Verbigracia: Comisarías, Remiserías, Hospitales, farmacias, Escribano, Juzgado Penal, Empleador, etc.) D. TESTIMONIAL: Cite el juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes declararán sobre el accidente, las lesiones de la actora, sus padecimientos morales, vida social, familiar y laboral con anterioridad y posterioridad al accidente y toda otra circunstancia tendiente a acreditar los extremos invocados en la demanda. Indicar: Nombre, DNI, domicilio, nacionalidad, ocupación, estado civil de cada uno de los testigos.
E. PERICIAL:
I. MECÁNICA: Se designe Perito Ingeniero Civil único y de oficio a los fines de determinar: a) Describa el lugar donde acaeció el siniestro en cuanto a la ubicación, visibilidad, estado de la vereda, características de la tapa de cemento, su ubicación exacta, etc. b) De acuerdo a los datos que surgen de esta demanda y de la documentación acompañada, indique cómo ha ocurrido el siniestro, realizando el croquis de estilo a los fines ilustrativos. c) Determine si la tapa de cemento que se describe en la demanda y que luce en el acta notarial ha sido reemplazada o modificada. d) Indique si la tapa de cemento que se describe en la demanda y que luce en el acta notarial era reglamentaria y si su medida coincidía con el pozo o apertura que pretendía cubrir. e) Si con los elementos que surgen de la inspección, acta notarial y causa penal resulta verosímil el relato de los hechos contenido en la demanda. f) Aporte toda otra cuestión que según su leal saber y entender sean de interés para la presente causa.
II.- MEDICA: Se designe Perito Médico Legista, único y de oficio a fin de que informe: a) Cuáles fueron las lesiones sufridas por la actora como consecuencia del siniestro objeto de autos.
2) Determine a la fecha qué tratamientos se le practicaron y que medicamentos se le han indicado y durante cuánto tiempo.
3) Indique el resultado de los diversos tratamientos a los que fue sometida.
4) Determine cuáles son las secuelas incapacitantes que padece la actora a raíz de las lesiones sufridas.
5) Determine qué movimientos físicos y actividades le están vedados realizar o que realiza con dificultad y de qué manera dichos impedimentos afectan su vida diaria en atención a su edad y la realización de tareas habituales para cualquier persona.
6) Establezca el estado de la víctima y el grado de incapacidad permanente, estimado en porcentajes de acuerdo a la Total Obrera.
7) Establezca qué tipo de tratamiento es aconsejado para el tipo de dolencia, que elementos ortopédicos requiere o requerirá en el futuro y su costo. Justiprecie la totalidad de los gastos futuros que se deberán erogar para la rehabilitación del actor.
8) Aporte toda otra cuestión que según su leal saber y entender sean de interés para la presente causa.
9) Indique el método y bibliografía utilizados para la confección del presente dictamen.
III. PERITO PSICOLOGO: Se designe perito único y de oficio a fin de que luego de evaluar a la actora se expida sobre los siguientes puntos: a) Efectúe un amplio estudio de personalidad de la actora, con el objeto de determinar si presenta o padece patología psiquiátrica y/o trastornos de personalidad, entendidos como tales cualquier síndrome clasificado por la Organización Mundial de la Salud o la Asociación Psiquiátrica Americana.
2) Establezca el diagnóstico de la actora.
3) Informe si recibe medicación y sus cantidades indicando en cada caso para qué patologías están indicados. Refiera el experto desde cuándo se encuentra tomando la misma.
4) Indique el grado de incapacidad psíquica de la actora.
5) Establezca cómo se ha modificado la vida social, familiar y de relación de la actora a partir del accidente objeto de autos.
6) Indique si la actora requiere tratamiento psicológico, cantidad de sesiones de terapia y durante cuanto tiempo. Estime el costo de las sesiones en forma particular conforme los valores en plaza.
7) Indique toda otra cuestión que pueda aportar a los fines de ilustrar a V.S.
7.- DERECHO:
Fundo mi derecho en los arts. 1722, 1726, 1727, 1729, 1731, 1737 1741, 1746, 1748, 1751, 1757, 1758, y concordantes del CCyC, jurisprudencia y doctrina aplicable al caso.
8.- RESERVA CASO FEDERAL:
Para el supuesto e hipotético caso de que se rechace la demanda en todo o en parte, dejo desde ya planteado el Caso Federal previsto en el art. 14 de la Ley 48, por encontrarse vulneradas expresas garantías y derechos constitucionalmente protegidos (arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional).
9.- MEDIACIÓN:
En el caso, se ha cumplido con lo normado en la ley 26.589, realizándose la mediación respectiva, sin que se llegara a acuerdo alguno. Se adjuntan las actas de mediación correspondientes.
10.-AUTORIZACIONES:
Se deja autorizado a consultar el expediente, diligenciar cédulas, oficios, testimonios, mandamientos, sacar fotocopias y en general, a realizar todo trámite inherente a estos obrados a ….
11.- COMPETENCIA:
V.S. resulta competente en razón del domicilio de los demandados.
12.- PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.S. solicito:
1) Se me tenga por presentada, por constituido el domicilio legal y el electrónico, y por denunciado el real.- 2) De la demanda, traslado los accionados, por el plazo de ley.- 3) Oportunamente se abra la causa a prueba, por el plazo de ley. Se reserven los originales en Secretaría.
4) Se tenga presente la reserva de caso federal planteada.- 5) Oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda, con costas a los accionados.-
Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-
1 ARTICULO 1726.-Relación causal. Son reparables las consecuencias dañosas que tienen nexo adecuado de causalidad con el hecho productor del daño. Excepto disposición legal en contrario, se indemnizan las consecuencias inmediatas y las mediatas previsibles.
2 ARTICULO 1727.-Tipos de consecuencias. Las consecuencias de un hecho que acostumbran a suceder según el curso natural y ordinario de las cosas, se llaman en este Código “consecuencias inmediatas”. Las consecuencias que resultan solamente de la conexión de un hecho con un acontecimiento distinto, se llaman “consecuencias mediatas”. Las consecuencias mediatas que no pueden preverse se llaman “consecuencias casuales”.
3 ARTICULO 1722.-Factor objetivo. El factor de atribución es objetivo cuando la culpa del agente es irrelevante a los efectos de atribuir responsabilidad. En tales casos, el responsable se libera demostrando la causa ajena, excepto disposición legal en contrario.
4 ARTICULO 1757.-Hecho de las cosas y actividades riesgosas. Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización.La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención.
5 ARTICULO 1758.-Sujetos responsables. El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.En caso de actividad riesgosa o peligrosa responde quien la realiza, se sirve u obtiene provecho de ella, por sí o por terceros, excepto lo dispuesto por la legislación especial.
6 ARTICULO 1729.-Hecho del damnificado. La responsabilidad puede ser excluida o limitada por la incidencia del hecho del damnificado en la producción del daño, excepto que la ley o el contrato dispongan que debe tratarse de su culpa, de su dolo, o de cualquier otra circunstancia especial.
7 ARTICULO 1731.-Hecho de un tercero. Para eximir de responsabilidad, total o parcialmente, el hecho de un tercero por quien no se debe responder debe reunir los caracteres del caso fortuito.
8 ARTICULO 1751.-Pluralidad de responsables. Si varias personas participan en la producción del daño que tiene una causa única, se aplican las reglas de las obligacionessolidarias. Si la pluralidad deriva de causas distintas, se aplican las reglas de las obligaciones concurrentes.
9 ARTICULO 1737.-Concepto de daño. Hay daño cuando se lesiona un derecho o un interés no reprobado por el ordenamiento jurídico, que tenga por objeto la persona, el patrimonio o un derecho de incidencia colectiva.
10 ARTICULO 1746.-Indemnización por lesiones o incapacidad física o psíquica. En caso de lesiones o incapacidad permanente, física o psíquica, total o parcial, la indemnización debe ser evaluada mediante la determinación de un capital, de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar actividades productivas o económicamente valorables, y que se agote al término del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales actividades. Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad. En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el daño aunque el damnificado continúe ejerciendo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado.
11 ARTICULO 1741.- Indemnización de las consecuencias no patrimoniales. Está legitimado para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales el damnificado directo. Si del hecho resulta su muerte o sufre gran discapacidad también tienen legitimación a título personal, según las circunstancias, los ascendientes, los descendientes, el cónyuge y quienes convivían con aquél recibiendo trato familiar ostensible.La acción sólo se transmite a los sucesores universales del legitimado si es interpuesta por éste.El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.
12 ARTICULO 1748.-Curso de los intereses. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.
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