Se hace lugar a la acción de filiación planteada por el padre biológico de la niña, rechazando la impugnación de reconocimiento de la pequeña respecto de su padre reconociente, resultando así la inaplicabilidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial al caso, declarándose la triple filiación y en consecuencia se emplaza a la niña como hija de su padre biológico, el reconociente y su madre biológica.
F. C. A. C/ C. M. J. P. S/ IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO Y RECLAMACIÓN DE FILIACIÓN – Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de la provincia del NEUQUÉN – 6/2/2023
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