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sábado, 14 de enero de 2023

GESTIONES CDA: Aclaraciones sobre el Régimen de Licencias de Importación

El Centro Despachantes de Aduana (CDA) informa a sus asociados que, el viernes 10 de enero del corriente, miembros de Comisión Directiva conjuntamente con Asesores de la Institución mantuvieron una reunión con cargos jerárquicos de la Dirección de Técnica de la Dirección General de Aduanas (DGA) a los efectos de clarificar ciertos puntos de la Resolución (SIECyGCE) N° 1/2020, sobre las modificaciones introducidas al régimen de tramitación de Licencias de Importación.



Seguidamente, se transcribe un detalle de los puntos tratados con sus correspondientes aclaraciones.

 

1) PDF “AMPLIACIÓN DE INFORMACIÓN DE LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS”

 

Si bien el texto actualizado de la Resolución (Ex SC) N° 523/2017, ya no dispone que para llevar a cabo el trámite de las Licencias No Automáticas (LNA), se debería acceder a la página web de AFIP (SC – Solicitud de Contacto) para consignar la información que se indica en los Anexos II a XIV de la misma norma (Presentación de PDF), los funcionarios aduaneros han manifestado que desde la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa (SIECyGCE) confirmaron que este procedimiento permanecerá operativo.

 

Es decir, se sigue presentando el PDF “Ampliación de información de Licencias No Automáticas” a través del servicio interactivo “SC – Solicitud de Contacto”.

 

 

2) TOLERANCIAS

 

A partir del 10/01/20, la aplicación de las tolerancias dispuestas por la Resolución (SIECyGCE) N° 1/2020 para las Licencias No Automáticas (5% sobre el valor FOB unitario y cantidad, ver artículo n° 10 de la Res. ExSC N° 523/17, actualizado por el Artículo 5 de la Res. SIECyGCE N° 1/2020) aplicará a todas las destinaciones de importación para consumo independientemente de la fecha en que la declaración SIMI haya sido oficializada. (O sea, se aplica también a las aprobadas con anterioridad a la Resolución SIECyGCE N° 1/2020).

 

 

3) PLAZOS

 

Todas las Licencias de Importación (LA / LNA) que se aprueben a partir del 10/01/20 contaran con un plazo de validez de 90 días corridos (Artículo 7° de la Resolución SIECyGCE N° 1/2020) a partir de la fecha en que se autorice el BI15 (LA) y el BI34 (LNA), por más que la declaración SIMI haya sido oficializada con anterioridad a la mencionada fecha (10/01/20). Mientras que, las Licencias de Importación (LA / LNA) que se hayan aprobado antes del 10/01/20 contaran con un plazo de validez de 180 días corridos.


Cabe destacar que, la declaración SIMI cuenta con su propio plazo de validez que es de 180 días corridos (Artículo 3° de la Resolución Conjunta General AFIP – Ex SC N° 4185/2018), contados a partir de la fecha en que alcance el estado de SALIDA.

 

Definición “SALIDA”: La declaración ha sido intervenida en forma completa por todos los organismos competentes y ha tenido decisión satisfactoria sobre un ítem/subítem -como mínimo- de todos los organismos, permitiendo su afectación.

 

 

4) PRÓRROGA

 

La prórroga se solicitará sobre el plazo de vigencia de la LA/LNA (Artículo 7° de la Resolución SIECyGCE N° 1/2020). Nos fue informado que, próximamente, la SIECyGCE publicará los lineamientos para la solicitud de prórroga de las Licencias de Importación (LA/LNA).

 

 

5) ÁREA ADUANERA ESPECIAL (ARTÍCULO 10° DE LA RESOLUCIÓN SIECYGCE N° 1/2020)

 

Con anterioridad a la vigencia de la Resolución (SIECyGCE) N° 1/2020, únicamente las mercaderías alcanzadas por “Licencia No Automática” debían declarar previamente una SIMI para la registración del subregimen ECA3. Sin embargo, de acuerdo a las nuevas disposiciones vigentes, todas las operaciones de importación de mercaderías al territorio del Área Aduanera Especial (AAE), así como las mercaderías importadas al territorio continental provenientes de la referida AAE, estarán alcanzadas por la tramitación de Licencias de Importación (LA/LNA), a excepción de las mercaderías importadas al AAE provenientes del territorio continental.

 

Teniendo en cuenta este lineamiento, puede ocurrir que una mercadería importada al territorio del AAE desde el exterior que haya tramitado una Licencia de Importación (LA /LNA) deba tramitar una nueva para ser enviada al territorio continental.

 

 

6) EXCEPCIONES (ARTÍCULO 11°, INC. “A” DE LA RESOLUCIÓN SIECYGCE N° 1/2020):

 

Las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR consignadas en el Anexo XI de la Resolución (SIECyGCE) N° 1/2020, es decir aquellas mercaderías que pasan de tramitar Licencia Automática (LA) a Licencia No Automática (LNA), quedarán exceptuadas de la tramitación de LNA siempre que la destinación SIMI se haya oficializado con anterioridad al 10/01/20 Y que su aprobación se realice a partir de dicha fecha (10/01/20).

 

Cabe destacar que, se nos han informado que las licencias de importación de estás mercaderías (además de gozar del beneficio de no tramitar LNA) contarán con un plazo de validez de 90 días corridos a partir de su aprobación mediante el BI15.

 

 

7) EXCEPCIONES (ARTÍCULO 11°, INC. “B” Y “C” DE LA RESOLUCIÓN SIECYGCE N° 1/2020)

 

Las autoridades gubernamentales informaron que el plazo de 60 días corridos al que alude el Artículo 11° de la Resolución (SIECyGCE) N° 1/2020 solamente aplica para los incisos b) y c) del mencionado artículo, los cuales se transcriben:

 

“b) Expedidas con destino final al Territorio Aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

 

c) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al Territorio Aduanero.”

 

VENTAJA SIM: A los efectos de la declaración SIMI para los casos mencionados anteriormente, deberá declarase la Ventaja “EMBANLIC” la que luego se verá reflejada en la destinación definitiva para consumo.

 

 

8) FE DE ERRATAS

 

En el título del anexo III de la Resolución (SIECyGCE) N° 1/2020 se dispuso que se sustituye al Anexo IV de la de la Resolución (Ex SC) N° 523/17, cuando correspondía sustituir al anexo VI ya que eso lo indica el Artículo 12° de la primera norma mencionada.

 

En concordancia a lo descripto, en el Boletín Oficial del 13/01/20 se publicó la siguiente nota aclaratoria.

 

NOTA ACLARATORIA - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA

 

Resolución 1/2020

 

En la edición del Boletín Oficial N° 34.281 del día jueves 9 de enero de 2020, página 6, Aviso N° 1136/20, en la que se publicó la citada norma, se deslizó el siguiente error por parte del Organismo emisor en el ANEXO III (IF-2020-01450506-APN-SSPYGC#MDP) de la citada Resolución:

 

Donde dice:

 

ANEXO III

 

Anexo IV de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias

 

Debe decir:

 

ANEXO III

 

Anexo VI de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias

 

e. 13/01/2020 N° 1548/20 v. 13/01/2020

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