Partes: G. R. H. y otros c/ Provincia de Salta (Servicio Penitenciario de la Provincia de Salta) s/ recurso de apelación
Tribunal: Corte de Justicia de la Provincia de Salta
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 1 de febrero de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-136421-AR|MJJ136421|MJJ136421
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS – RESPONSABILIDAD DEL ESTADO – CÁRCELES – SUICIDIO – OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD – INTERNOS – INDICIOS – SALIDAS TRANSITORIAS – CAUSA PENAL
Se rechaza una demanda de daños contra el Estado por el suicidio de una interna en su celda.
Sumario:
1.-Corresponde rechazar la demanda de daños interpuesta contra el Estado por los padres de una reclusa que se suicidó en su celda, ya que los actores no lograron desvirtuar una sentencia que, entre otras cuestiones, tuvo presente las diferentes medidas y tratamientos dispensados por los profesionales intervinientes desde el inicio de la causa penal hasta el día del trágico desenlace en el que atentó contra su propia vida.
2.-El Estado tiene la obligación y responsabilidad de dar a quienes están cumpliendo una condena o una detención preventiva la adecuada custodia, que se cimienta en el respeto a su vida, salud e integridad física y moral (Del voto en disidencia de los Dres. Ovejero Cornejo y Samsón).
3.-Debe admitirse la demanda de daños contra el Estado por el suicidio de una reclusa, ya que, ni las mejorías apuntadas en los tratamientos psicológicos y psiquiátricos, ni la mayor flexibilidad que había adquirido el régimen de salidas transitorias previo al deceso de la mencionada, ni la ausencia de indicios del suicidio que finalmente cometió, enervan el hecho que éste tuvo lugar en vigencia de una medida de seguridad dispuesta y mantenida por el juez a cargo (Del voto en disidencia de los Dres. Ovejero Cornejo y Samsón).
4.-La falta de adecuada vigilancia de la interna mientras estuvo encerrada en su celda el día del fatídico suceso -suicidio-, constituye la falta de servicio imputable al Estado por la que debe responder (Del voto en disidencia de los Dres. Ovejero Cornejo y Samsón).
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