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martes, 24 de enero de 2023

Atención AFIP: ¿cómo saber si puedo solicitar la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales?

Con el inicio del 2023, ya iniciaron las devoluciones de las percepciones del año pasado. ¿cómo recuperarlos?


Con el inicio del año 2023, ya se puede solicitar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) la devolución de las percepciones de Ganancias y Bienes Personales.


Hacia finales de 2022, la AFIP realizó cambios respecto a los casos que podés solicitar la devolución. Los requisitos son los siguientes:

  • No estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias 
  • Estar inscripto en el Impuesto a las Ganancias, pero no en el Impuesto sobre Bienes Personales. Esto es exclusivamente para las percepciones realizadas bajo el código 219.
  • No estar inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales.
  • Estar inscripto en el Impuesto sobre Bienes Personales, pero no en el Impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador como agente de retención. 
  • Trabajar en relación de dependencia y siendo pasible a sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador como agente de retención y te hayan realizado percepciones bajo el código 219.

DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES AFIP 2022 PASO A PASO

En diálogo con El CronistaSebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, explicó que para solicitar la devolución de las percepciones debemos seguir algunos pasos.

AFIP: ¿qué se necesita para solicitar la devolución?

Para solicitar la devolución de la percepción de impuestos se debe contar con:

  • CUIT
  • Clave Fiscal nivel 2 o superior
  • Informar a la AFIP de tu Clave Bancaria única (CBU) para que te acrediten los fondos
  • Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico

AFIP: ¿dónde ver cuántas percepciones me hicieron durante el año?  

Para consultar las percepciones, debemos entrar a la página de AFIP, en el siguiente link y buscar la opción "Mis Retenciones". Debés tener la Clave Fiscal para poder acceder.  

AFIP: ¿cuántos trámites de devolución tengo que realizar para el año 2022?

El trámite de devolución debe realizarse por cada mes en que tuviste percepciones. Si te practicaron percepciones en los 12 meses del 2022, debés realizar 12 solicitudes de devolución.

AFIP: ¿se puede solicitar la devolución de percepciones de años anteriores?

El tiempo disponible para solicitar la devolución de percepciones es de 5 años, contados a partir del primero de enero del año siguiente. 

AFIP: ¿es necesario tener los comprobantes de percepciones?

Para poder solicitar la devolución, debés tener los comprobantes de percepciones como facturas, extractos de cuentas bancarias, extractos de tarjetas de crédito, etc.

AFIP: ¿se debe cargar manualmente todas las percepciones?

Una vez dentro de la página de la AFIP, debes buscar la opción de "Devolución de Percepciones AFIP" y vas a encontrar las percepciones que te realizaron durante el año pasado.

A su vez, podrás cargar manualmente las percepciones que hayas pagado y no estén precargadas. En este caso, es probable que la AFIP te pida los comprobantes de las percepciones, fiscalice al agente que te practicó percepciones y demore el proceso.

¿En qué casos la AFIP realizará tareas de fiscalización para determinar si corresponde la devolución de percepciones?

Las solicitudes serán derivadas al área de fiscalización en los siguientes casos:

Tipo de solicitanteSituaciones 
Personas Humanas Cuando sean titulares de bienes registrables en una cantidad que genere presunción de la obligación de inscribirse en el Impuesto sobre Bienes Personales.
Los casos donde no registre ingresos durante el año calendario o no sean consistentes con los gastos realizados en el período.
Personas JurídicasCuando se encuentren exentos del Impuesto a las Ganancias. El área de fiscalización evaluará la consistencia entre la exención y el gasto que dio origen a la percepción.
Personas Humanas y JurídicasCuando se haya ingresado manualmente una percepción que no se encuentre informada en los registros de AFIP en el servicio "Mis Retenciones"

AFIP: ¿es conveniente solicitar la devolución de percepciones que no estén informadas en la parte de "Mis Retenciones"?

Según Sebastián Domínguez, antes de solicitar la devolución de percepciones no informadas en "Mis Retenciones", se debe evaluar la conveniencia porque pasará a un área de fiscalización y demorará.

Si las percepciones que no aparecen en "Mis Retenciones" no son significativas, es conveniente no incluirlas en el reclamo de percepciones.

AFIP: ¿cómo seguir el trámite de devolución de percepciones?

Podés seguir la devolución  hay que ir al apartado "Devolución de percepciones".

¿Qué controles realizará la AFIP para la devolución de percepciones?

La aprobación o rechazo de la solicitud dependerá de los controles sistémicos o verificaciones posteriores realizados por la AFIP. Pueden analizar los ingresos que tengas justificados y los gastos realizados que tienen constancia en sus sistemas a través de diversos regímenes de información y las facturas electrónicas que emitieron.

En caso de que se encuentren irregularidades o no se superen los controles, la solicitud será improcedente y la AFIP te comunicará la situación a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

¿Qué plazo tiene la AFIP para devolver las percepciones?

La Resolución General (AFIP) 4815 no establece un plazo límite para el trámite. Por aplicación de la Ley de Procedimientos Administrativos N°19.549, el plazo es de 60 días. Las solicitudes que se deriven al área de fiscalización requerirán mayor plazo.

¿Qué hacer si la AFIP rechaza la solicitud de devolución de percepciones?

Si la AFIP rechaza la solicitud, podrás presentar un recurso de apelación ante el Director General de la Dirección General Impositiva, prevista en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.

AFIP: ¿Cómo cobrar las solicitudes de devolución de percepción aceptadas?

Una vez aprobado el trámite, la AFIP acreditará los fondos en el CBU que se informó a través del servicio "Declaración de CBU". 

AFIP: ¿qué percepciones de impuestos  se pueden solicitar?

Solo se podrá pedir la devolución de las percepciones del 35%, 45% y 25% de la Resolución General 4815. La percepción del Impuesto País del 30% no se podrá solicitar.  

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