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jueves, 12 de enero de 2023

ADUANA: Ventas internas con anterioridad al registro aduanero


En el Texto Ordenado de Exterior y Cambios, punto 10.6.4, establecía que en los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes, se deberá presentar adicionalmente a los requisitos generales establecidos para el acceso al mercado de cambios para un pago diferido o la afectación de la oficialización a un pago previo, la factura comercial emitida en el país por la persona humana o jurídica que figura como comprador en la factura comercial del exportador, a nombre de la persona humana o jurídica que figura como importador en el registro de ingreso aduanero".


Hasta la emisión de la Com. A 7293 y su fe de erratas C89971 pensamos que el mencionado registro no podía ser aprovechado como cupo para el pago al exterior al amparo del punto 10.11.1 ni 10.11.8 del TO-excbio ni por el comprador al exterior (por no estar en el SEPAIMPO cargado con su cuit como comprador) ni por el comprador local (por no tener acceso al Mercado Libre de Cambios en función de la normativa de exterior y cambios vigente).



Pero el BCRA mediante el punto 3 de la Com. A 7293 aclara que sólo el cliente que compra al exterior puede considerar el Registro de Ingreso Aduanero a los efectos de generarse cupo.



El punto en cuestión indica: " 3. Incorporar como segundo párrafo del punto 10.11.1.1. de las normas de "Exterior y cambios" lo siguiente: "En los casos en los cuales el comprador al exterior vende los bienes localmente a un tercero que efectúa el registro aduanero del ingreso de los bienes según lo contemplado en el punto 10.6.4., en la medida que tal situación haya sido registrada ante el BCRA, el monto de las importaciones deberá ser computado a nombre de quien efectivamente realizó la compra de los bienes al exterior."



Mediante la Com. A 7296 se informa como registrar ante el BCRA las imputaciones de las operaciones comentadas.



A continuación, en forma complementaria se informa sobre el tema desde la óptica aduanera:



Título oneroso o gratuito de las ventas en zona primaria aduanera: La AFIP/DGA legisló que la transferencia o cesión del derecho a disponer jurídicamente de las mercaderías debe realizarse a título oneroso (salvo artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias), es decir, el motivo de la transacción debe ser una compraventa, la cual debe llevarse a cabo con anterioridad a su importación.

Emisión de factura de venta local sin IVA : Para ello, el cedente tiene que confeccionar una factura local "A" o "B" sin IVA al cesionario, revistiendo el carácter de documentación complementaria a los efectos de la oficialización de las destinaciones de importación.

Moneda de registración aduanera: Se recomienda que la factura de compra al exterior, la factura de venta local, la SIMI y por consiguiente el Registro de Ingreso Aduanero tengan coincidencia en la moneda.

Banco nominado en el Registro de Ingreso Aduanero: Se recomienda nominar en el Registro de Ingreso Aduanero a los efectos del seguimiento en el SEPAIMPO a la entidad a través de la cual el comprador al exterior decida realizar el pago al exportador.

Forma de pago informada en el SIM: considerando que el cliente que ha comprado la mercadería al exterior deberá usar el Registro de Ingreso Aduanero realizado por el tercero que la compro localmente no debería indicarse que es sin giro al exterior.

Consulta previa al Banco interviniente antes de consignarle el BL: Se recomienda al importador que compra al exterior no admitir que el documento de transporte se consigne al banco interviniente a menos que se cuente con conformidad previa del mismo.

Transferencia o Cesión:También se tiene que considerar que, cuando se convierte la Declaración SIMI a una destinación de importación a consumo, se deberá contestar afirmativamente la pregunta de arancel del SIM que se refiere a que si la operación se encuentra alcanzada por el Artículo 3° de la Resolución General 2793.

Endoso Por otra parte, hay que tener en cuenta que el endoso del documento de transporte debe realizarse física y electrónicamente.

Endoso Físico :

El endoso físico del documento de transporte debe contener los siguientes datos del endosante y endosatario:

· Apellido y nombre,

· Denominación o razón social y

· Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

Cabe destacar que no está sujeto a formalidades especiales - siendo suficiente cualquier declaración escrita sobre el título que exprese inequívocamente la finalidad perseguida - aunque debe materializarse por escrito en el propio título de transporte o sobre una hoja de papel debidamente unida al mismo (prolongación). Esto es, cuando el reverso del documento no permita el endoso porque el mismo está escrito (por ejemplo: con una cadena de endosos) o confeccionado en papel con adhesivo carbónico (que como en el caso de ciertas guías aéreas impide la escritura). Debe ser firmado por el endosante, dejando aclarado en el endoso el número del documento de transporte que se pretende endosar.

No obstante, como la normativa no establece que el endoso sea certificado por parte de un escribano público, ni de una entidad bancaria, el servicio aduanero solo exigirá que las personas involucradas tengan los datos biométricos efectuados.

Endoso Informático:




El 29/11/2019 se implementaron dos nuevos servicios diferenciados para Bancos o para importadores, que reemplazan a los que estaban en el "Módulo Manifiesto - Control de Cargas (R.G. 2744) a los efectos de la transferencia o cesión del documento de transporte­:

"Gestión de transferencias de Títulos para Entidades Bancarias (BANC)"
"Gestión de transferencia de Títulos para Importadores/Exportadores (IMEX)".


Los mismos se ajustan a las pautas previstas en el Art. 21 de la R.G. 4278, modificado por la R.G. 4333.


Las Entidades Bancarias y los Importadores/Exportadores deberán adherirse el servicio correspondiente a su perfil.



Las pautas del registro informático están contenidas en el manual de usuarios externos, disponible en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación -Vía Marítima" del sitio web que se adjunta a la presente.



Como podrán observar en la imagen, la carpeta denominada "Transferencia del Documento de Transporte (IMEX)" contiene las siguiente opciones:



• Transferencia del Documento de Transporte

• Aceptación Transferencia del Documento de Transporte

• Anular Transferencia del Documento de Transporte





Pago del anticipo de Impuesto a las Ganancias en la transferencia:



Las pautas del pago del anticipo de Impuesto a las Ganancias en las transferencias, estarán contenidas en el manual de usuarios externos, disponible en el micrositio "Manifiestos de Carga de Importación -Vía Marítima" del sitio web punto 8 (ver en adjunto)



Si la operación es a título oneroso el monto será el que surja del cálculo del porcentaje (1%) sobre el monto CIF de la mercadería expresada en dólares estadounidense autodeclarado en la pantalla correspondiente.



Si la operación es a título onerosos se mostrará en pantalla, antes de que se confirme la transferencia, la siguiente leyenda: "Se generará una Liquidación por XXXX dólares estadounidenses. Se almacenará en la transferencia el identificador de la LMAN generada.



Si la operación es gratuita (no es a título oneroso), se validará que el cesionario, sea un sujeto comprendido en el Art. 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.



Anulación de la transferencia



Una vez que se inició una transferencia el título quedará bloqueado para ser transferido.



El cedente solo podrá volver a iniciar una transferencia si el cesionario rechazó el título transferido, o el cedente anuló la transferencia realizada, siempre y cuando la misma no haya sido aún aceptada por el cesionario.



Iniciado el trámite de transferencia de la mercadería, se dispondrá de 5 días hábiles para terminarlo, ya sea mediante la aceptación de dicha transferencia que deberá realizarla el cesionario, o su anulación, que deberá efectuarla el cedente.



Cabe aclarar que la anulación de la transferencia, también anula la LMAN generada (motivo TRZP), siempre que la misma no haya sigo pagada.



Sin embargo, si esta liquidación manual se encuentra pagada, el monto abonado quedará a cuenta del impuesto a las ganancias.



Si pasaron los 5 días hábiles y la LMAN generada originalmente no fue pagada, el cedente puede reliquidar la misma para luego pagarla, y de esta manera el cesionario podrá aceptar la transferencia.


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