Año 2009
Fuente
Trelew, Chubut, 30 de diciembre de 2009
Sr. Presidente
Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Provincia del Chubut
S/D
Ref.: Denuncia.
De nuestra consideración:
En nuestro carácter de integrantes del Ministerio Público Fiscal de la Provincia del Chubut, tenemos el agrado de dirigirnos a Ud. a efectos de poner en conocimiento del Consejo que Ud. preside, los hechos que a continuación exponemos vinculados con la actuación profesional del contador público Hugo Miguel Giménez (DNI 8.063.093 – CPCECh T. 1 Fo. 333).
- 1. Introducción:
El citado profesional se ha desempeñado como perito contador de parte en los autos caratulados “Fiscalía de feria s/actuaciones (ref.: Banco del Chubut S.A.)” y “Comisión Fiscalizadora del Banco del Chubut s/dcia” (Expte. Nro. 249/02 CC1), cuyo juicio oral -como es de público conocimiento- se llevó a cabo en las instalaciones del Teatro Verdi y de la Cámara del Crimen de esta ciudad, a partir del mes de septiembre de 2008 y durante un lapso aproximado de doce meses.
En tal calidad, el Cr. Giménez ha elaborado informes periciales contables para siete de las personas imputadas, de modo simultáneo tanto para empleados bancarios como para empresarios imputados, a saber: Jorge Francisco Barcia, Silvia Estela Beros, César Raúl Ramírez y Luis Norberto Vila (ex empleados del Banco del Chubut S.A.), José Salvador Arrechea (Aridos Fontana S.R.L.), Walter Aníbal Rafael (Geosur S.A.) y Osvaldo Clement (Tecneco S.A.). Los peritajes contables fueron presentados ante la Cámara en lo Criminal Nro. 1 de Trelew entre los meses de junio y julio del año 2007.
Para un mejor entendimiento de la presente, cabe señalar que de la prueba documental obrante en dicha causa penal y de los propios dichos del profesional vertidos en la audiencia de debate, se pudo establecer que a la fecha de presentación de sus informes periciales el Cr. Giménez ya había prestado otros servicios -adicionales a los peritajes contables ya citados- para algunos de los imputados.
En efecto, el Cr. Giménez ya se había desempeñado como consultor técnico privado para efectuar reclamos administrativos ante el Banco del Chubut S.A., en relación con la revisión y/o rectificación de los saldos de las cuentas corrientes de las siguientes empresas:
- Tecneco S.A. (Osvaldo Clement);
- Cerámica Tremara S.A., Corralón Fernandes S.A. y Héctor y Orlando Fernandes S.H. (Héctor Fernandes y Orlando Fernandes); y
- Gabelco S.A. (Gonzalo Cordón Ferrando);
En sede judicial, por su parte, el Cr. Giménez había sido ofrecido, designado y/o había intervenido como consultor técnico de parte en los siguientes procesos judiciales y para las empresas que en cada caso se detallan:
- Tecneco S.A. (Osvaldo Clement): autos caratulados “Tecneco S.A. c/Banco del Chubut S.A. s/rectificación de saldo en cuenta corriente” (Expte. 371/04 del Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 de Trelew);
- Gabelco S.A. (Gonzalo Cordón Ferrando): autos caratulados “Gabelco S.A. s/ rectificación de cuenta” (Expte. Nro. 644/04 del Juzgado Civil y Comercial Nro. 1 de Trelew);
- Geosur S.A. (Walter Rafael): autos caratulados “Geosur S.A. s/concurso preventivo - Expte. 452/03 - s/ incidente de revisión Banco del Chubut S.A.” (Expte. Nro. 1357/03 del Juzgado Civil y Comercial Nro. 2 de Trelew);
- Aridos Fontana S.R.L. (José Salvador Arrechea):
4.1. autos caratulados “Banco del Chubut S.A. c/ Aridos Fontana S.R.L. s/ ejecución hipotecaria” (Expte. Nro. 856/96 del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería con asiento en la ciudad de Rawson);
4.2. autos caratulados “Banco del Chubut S.A. c/ Aridos Fontana S.R.L. y otro s/ ejecutivo” (Expte. Nro. 66/03 del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería con asiento en la ciudad de Rawson);
4.3. autos caratulados “Banco del Chubut S.A. c/Aridos Fontana S.R.L. s/ ejecutivo” (Expte. 718/03 del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería con asiento en la ciudad de Rawson);
4.4. autos caratulados “Aridos Fontana S.R.L. c/ Banco del Chubut S.A. s/ incumplimiento contractual” (Expte. Nro. 284/05 del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería con asiento en la ciudad de Rawson);
4.5. autos caratulados “Aridos Fontana S.R.L. c/ Banco del Chubut S.A. s/ incumplimiento contractual” (Expte. Nro. 242/05 del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería con asiento en la ciudad de Rawson);
4.6. autos caratulados “Aridos Fontana S.R.L. c/ Banco del Chubut S.A. s/ incumplimiento de contrato” (Expte. Nro. 336/05 del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería con asiento en la ciudad de Rawson); y
4.7. autos caratulados “Aridos Fontana S.R.L. c/ Banco del Chubut S.A. s/ incumplimiento de contrato” (Expte. Nro. 358/05 del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería con asiento en la ciudad de Rawson).
- 2. Hechos:
2.1. Peritajes contables efectuados para los Sres. Barcia y Arrechea:
Efectuadas las aclaraciones precedentes, ponemos en vuestro conocimiento que en el desarrollo de nuestra tarea en el citado juicio oral, hemos advertido que numerosos pasajes de los peritajes contables elaborados por el Cr. Giménez para los imputados Arrechea y Barcia, son una copia literal o casi literal de varios párrafos de textos elaborados por uno de sus clientes -el imputado Jorge Francisco Barcia- varios años antes, obrantes en:
- el anexo escrito a la oposición a la elevación a juicio presentado por el imputado Barcia en fecha 16/12/02 en el expediente penal (fs. 5821-5853 de los autos caratulados “Fiscalía de Feria…”, ya citados); y
- el descargo presentado por el Sr. Barcia en fecha 21/06/05 en el sumario que instruye el Banco Central de la República Argentina a diversas autoridades del Banco del Chubut S.A. (fs. 89-147 del expediente administrativo Nro. 381/100648/02 BCRA).
Cabe destacar, además, que esta circunstancia nunca fue mencionada por el perito de parte en sus informes periciales, como tampoco durante la extensa declaración testifical que prestó en el juicio oral y público entre los días 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de mayo de 2009, y 02, 03 y 04 de junio de 2009 inclusive.
El detalle comparativo[1] de los párrafos es el siguiente:
- 1. Peritaje de parte presentado por el Cr. Giménez para el imputado Arrechea:
1.1. fs. 31-32 peritaje de parte para Arrechea = fs. 112-113 descargo de Barcia ante BCRA; y
1.2. fs. 51-52-53-54-55 peritaje de parte para Arrechea = fs. 119-120-121-122 descargo de Barcia ante BCRA.
- Peritaje de parte presentado por el Cr. Giménez para el imputado Barcia:
2.1. fs. 21 peritaje de parte para Barcia = fs. 91 descargo de Barcia ante BCRA;
2.2. fs. 28 peritaje de parte para Barcia = fs. 92 descargo de Barcia ante BCRA;
2.3. fs. 29 peritaje de parte para Barcia = fs. 5851-5852 anexo a oposición elevación a juicio de Barcia en expediente principal;
2.4. fs. 30-32 peritaje de parte para Barcia = fs. 95 y 97-98 descargo de Barcia ante BCRA;
2.5. fs. 33-34 peritaje de parte para Barcia = fs. 102-103 descargo de Barcia ante BCRA;
2.6. fs. 53 y 54 peritaje de parte para Barcia = fs. 5832 anexo a oposición elevación a juicio de Barcia en expediente principal;
2.7. fs. 55-57 peritaje de parte para Barcia = fs. 5828-5830 anexo a oposición elevación a juicio de Barcia en expediente principal;
2.8. fs. 63 peritaje de parte para Barcia = fs. 5840 anexo a oposición elevación a juicio de Barcia en expediente principal; y
2.9. fs. 93 peritaje de parte para Barcia = fs. 5851 anexo a oposición elevación a juicio de Barcia en expediente principal.
Entendemos que las circunstancias señaladas en la presente denuncia habrían implicado, por parte del Cr. Giménez, la violación flagrante de varias reglas éticas en el ejercicio de su profesión de contador público, en particular aquellas vinculadas con su actuación como perito de parte contratado para actuar en sede judicial.
Por citar sólo dos ejemplos, sin ánimo de exhaustividad en la nómina y sin perjuicio del análisis que en definitiva lleve a cabo dicho Consejo, el citado profesional habría transgredido sus obligaciones de mantener objetividad e independencia respecto de sus clientes y de dejar constancia en todos los casos de las fuentes de donde se extraen los datos (cfr. arts. 15, 39, 43 y concordantes del Código de Etica Unificado para Profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina).
Por último, entendemos que la presunta inconducta atribuída al profesional reviste extrema gravedad, en tanto habría implicado la posibilidad cierta de inducir a error a las partes y al tribunal sentenciante, al momento de valorar la prueba pericial de parte ofrecida por los imputados Arrechea y Barcia.
En efecto, de no haberse advertido esta circunstancia por razones ajenas a la voluntad del profesional, se habrían valorado como propias del perito diversas consideraciones elaboradas por un tercero, y cuya verdadera fuente era de difícil hallazgo atento a encontrarse diseminada entre los varios miles de hojas de la voluminosa prueba documental colectada a lo largo del proceso penal.
El verdadero autor de esas palabras, además, era nada menos que uno de los imputados, es decir alguien con directo interés en el resultado del juicio. Huelga señalar que, como producto intelectual de uno de los interesados, las consideraciones transcriptas eran favorables a la situación procesal del propio Barcia y también del imputado Arrechea, ambos clientes del Cr. Giménez.
No debe perderse de vista la importancia de la prueba pericial en el marco de un proceso judicial. El dictamen pericial es el acto procesal emanado del perito designado, en el cual relaciona las operaciones practicadas, sus resultados y las conclusiones que de ellos derivó, conforme los principios de su ciencia, arte o técnica. Las conclusiones son las respuestas precisas de los expertos relativas a las cuestiones sometidas a su consideración, y constituyen el vehículo para la incorporación al proceso del elemento probatorio que se pretende obtener con el peritaje, o para introducir los criterios científicos, técnicos o artísticos para su valoración (cfr. CAFFERATA NORES, José – HAIRABEDIÁN, Maximiliano, La prueba en el proceso penal, sexta edición, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2008, págs. 88-89; el destacado nos pertenece).
En igual sentido, se sostiene que “el perito debe cumplir sus funciones bajo los siguientes principios de: razonabilidad, es decir, establecer los fundamentos de hecho y científicos que sustentan el informe; congruencia, que guarden relación entre las premisas y conclusiones (lógica de composición); proporcionalidad, es decir, establecer la finalidad, entre el dictamen y las contradicciones que se plantearon en el caso concreto; entre los hechos y sus consecuencias (…); qué insumos se utilizaron; hipótesis de trabajo; etc., evitando que se trate lisa y llanamente de un autoritarismo a-científico (como desviación de la función o simplemente de una opinión); buena fe, es decir, sin utilizar artilugios que lleven a engaño a las partes o al Juez en el proceso de investigación y por último, que no altere el supuesto bajo las cuales fue convocado, siendo su obligación principal entregar su informe” (cfr. GHERSI, Carlos – GHERSI, Sebastián, “La responsabilidad del perito judicial”, en Revista La Ley, 14/06/04, LL 2004-D, 1201; el resaltado nos pertenece).
2.2. Peritaje contable efectuado para el Sr. Osvaldo Clement:
Seguidamente, ponemos en vuestro conocimiento que hemos advertido gruesas contradicciones en el peritaje contable efectuado por el Cr. Giménez para el Sr. Osvaldo Clement (responsable de la empresa Tecneco S.A.), en relación con los montos totales de acreditaciones, de cheques, de débitos y de créditos varios registrados a lo largo del tiempo en la cuenta corriente de dicha empresa en el Banco del Chubut S.A. Sucursal Trelew.
El perito centró su trabajo, en general, en poner en crisis la metodología de trabajo y las conclusiones de la Investigación Interna Nro. 43/01, la cual consta de doce cuerpos y fue llevada a cabo por el cuerpo de auditores internos del Banco del Chubut S.A.. Esta investigación interna constituyó, vale aclarar, uno de los principales elementos de cargo tenidos en cuenta por las partes acusadoras durante el juicio oral, y luego por el tribunal al momento de dictar sentencia.
Como corolario de su análisis sumamente crítico de la Investigación Nro. 43/01, el perito Cr. Giménez concluyó: “... en todo momento Tecneco S.A. ha depositado en forma anual, un monto superior a los cheques emitidos, su saldo deudor creció por la influencia de los costos y gastos financieros que se encuentran incluidos en el citado cuadro como débitos y que son motivos del reclamo administrativo...” (fs. 70 de su informe pericial; el subrayado nos pertenece).
Ahora bien, si analizamos detenidamente ambos trabajos (Investigación Interna Nro. 43/01 e informe pericial del Cr. Giménez), llegamos al siguiente cuadro comparativo[2]:
Período | Concepto | Investigac. 43/01 | Giménez fs. 37-41-44 | Giménez fs. 70 | diferencias Giménez |
1997 | cheques | $ 2.369.260,00 | $ 2.375.021,83 | $ 2.374.356,83 | -$ 665,00 |
| acreditaciones | $ 2.097.845,00 | $ 2.097.844,97 | $ 2.632.181,33 | $ 534.336,36 |
| débitos | $ 187.143,92 | $ 251.365,83 | $ 355.082,73 | $ 103.716,90 |
| créditos varios | $ 36.818,58 | $ 36.818,58 | no informa | - |
| préstamos | $ 497.517,78 | $ 497.517,78 | no informa | - |
| otros créditos | $ 0,00 | $ 0,00 | no informa | - |
1998 | cheques | $ 4.915.454,00 | $ 4.963.237,48 | $ 4.963.237,48 | $ 0,00 |
| acreditaciones | $ 4.811.357,52 | $ 4.809.957,52 | $ 6.354.612,48 | $ 1.544.654,96 |
| débitos | $ 585.059,63 | $ 600.253,34 | $ 1.432.538,55 | $ 832.285,21 |
| créditos varios | $ 1.264.634,85 | $ 1.264.634,85 | no informa | - |
| préstamos | $ 255.252,66 | $ 255.252,66 | no informa | - |
| otros créditos | $ 0,00 | $ 0,00 | no informa | - |
1999 | cheques | $ 7.091.455,00 | $ 7.150.991,14 | $ 7.153.991,14 | $ 3.000,00 |
| acreditaciones | $ 2.828.446,42 | $ 2.753.186,15 | $ 9.254.671,51 | $ 6.501.485,36 |
| débitos | $ 2.608.125,92 | $ 2.668.406,00 | $ 3.070.950,90 | $ 402.544,90 |
| créditos varios | $ 4.728.435,52 | $ 4.728.435,52 | no informa | - |
| préstamos | $ 768.120,83 | $ 768.120,83 | no informa | - |
| otros créditos | $ 202.521,45 | $ 504.324,66 | no informa | - |
2000 | cheques | $ 4.565.325,00 | no informa | $ 4.565.325,17 |
|
| acreditaciones | $ 1.227.880,77 | no informa | $ 5.076.993,08 |
|
| débitos | $ 2.727.749,91 | no informa | $ 3.475.429,48 |
|
| créditos varios | $ 897.270,91 | no informa | no informa |
|
| préstamos | $ 1.987.530,51 | no informa | no informa |
|
| otros créditos | $ 1.039.155,29 | no informa | no informa |
|
2001 | cheques | $ 1.645.222,00 | no informa | $ 1.653.473,44 |
|
(parcial) | acreditaciones | $ 223.813,66 | no informa | $ 2.086.350,39 |
|
| débitos | $ 2.069.395,44 | no informa | $ 2.214.976,90 |
|
| créditos varios | $ 57.920,05 | no informa | no informa |
|
préstamos | $ 1.067.448,91 | no informa | no informa | ||
otros créditos | $ 581.437,00 | no informa | no informa |
A partir del cuadro anterior podemos sacar algunas conclusiones sumamente relevantes:
- si bien el Cr. Giménez efectuó a fs. 36-47 de su peritaje un análisis del Anexo I-punto 1 de la Investigación Interna Nro. 43/01 (llevada a cabo por los auditores internos del Banco del Chubut S.A.), inexplicablemente limitó dicho análisis al período 1997 a 1999 inclusive; los años 2000 y 2001, pese a formar parte nuclear del período investigado, no fueron tenidos en cuenta por el perito de parte en el análisis de dicho Anexo;
- si se comparan las conclusiones de la Investigación Interna Nro. 43/01 con el análisis del perito a fs. 36-47 de su informe en relación con el período 1997-1999, no se detectan –pese a las críticas formuladas por el propio perito a dicha investigación- diferencias relevantes;
- si se comparan las conclusiones de la investigación 43/01 con las conclusiones del cuadro obrante a fs. 70 de su informe con relación a igual período se advierten, en cambio, diferencias millonarias en los diferentes rubros;
- en otras palabras, el propio perito menciona dentro de su mismo informe dos montos diferentes de cheques, acreditaciones y débitos, sin brindar explicación alguna que permita entender: 1) por qué existen diferencias millonarias con los montos ya informados a fs. 37, 41 y 44, los cuales había respaldado con un análisis detallado; y 2) cómo llega a estos nuevos montos informados a fs. 70;
- de todos los rubros en los que se registran estas diferencias millonarias, se destacan de modo notable los montos totales de “acreditaciones” (“depósitos”, según el perito Cr. Giménez) informados en uno y otro caso;
- el año 1999, incluido en el período imputado en la causa penal, es paradigmático al respecto: mientras que a fs. 44 el perito informó un monto de $2.753.186,15 (relativamente similar al monto informado en la Investigación 43/01), a fs. 70 informó un monto total de $9.254.671,51 (es decir, una diferencia $6.501.485,36);
- además de lo antedicho, cabe enfatizar que en el cuadro de fs. 70 en todos los casos el perito omitió mencionar -y por ende tener en cuenta en sus conclusiones- los montos por “créditos varios” registrados en la cuenta corriente analizada;
- si se tienen en cuenta estos “créditos varios”, se puede advertir que -por ejemplo- durante los años 1998 y 1999 el banco acreditó en la cuenta montos mayores a los que debitó (códigos 74 superiores a códigos 34);
- aún si se considerara que el monto total de “depósitos” de fs. 70 representa las “acreditaciones” consignadas a fs. 37, 41 y 44 más los “créditos varios” omitidos, tenemos que: a) el perito no dejó aclarada esta circunstancia en ningún tramo de su informe; b) ello es técnicamente incorrecto y puede inducir a error al lector, atento a que la palabra “depósitos” denota fondos depositados por el cliente (tal como afirma el perito en su conclusión a fs. 70 del informe), mientras que los “créditos varios” son acreditaciones efectuadas por el banco; y c) los valores totales de los “depósitos” así considerados igualmente arrojan diferencias millonarias;
- un ejemplo de esta manipulación de los conceptos podemos hallarla en el año 1997: la diferencia detectada entre las “acreditaciones” (fs. 37 del informe pericial) y los “depósitos” (fs. 70 del informe pericial) coincide con la sumatoria de los préstamos otorgados por el banco y los créditos varios ($497.517,78 + $36.818,58 = $534.336,36), es decir que el perito habría incluido entre los “depósitos” del cliente sumas que en realidad significaron desembolsos para el banco;
- si se analizan los años 1998, 2000 y 2001, se puede verificar que las diferencias entre las “acreditaciones” y los “depósitos” son montos aproximados -mas no coincidentes- a la sumatoria de los préstamos y los créditos varios del banco en cada período;
- sin embargo, si se realiza un cálculo idéntico para el año 1999 -cálculo que, reiteramos, es técnicamente incorrecto- sigue existiendo una diferencia millonaria (superior a los $700.000);
- lo antedicho demuestra, a priori, que lejos de constituir una metodología de trabajo -nunca explicitada- del perito, se trataría de una utilización arbitraria de los montos involucrados en cada caso.
En suma, si bien el perito Cr. Giménez concluyó, como ya dijimos, que “en todo momento Tecneco S.A. ha depositado en forma anual, un monto superior a los cheques emitidos, su saldo deudor creció por la influencia de los costos y gastos financieros que se encuentran incluidos en el citado cuadro como débitos y que son motivos del reclamo administrativo...” (fs. 70 de su informe pericial; el subrayado nos pertenece), es indudable que dicha conclusión está distorsionada como consecuencia de un análisis inexcusablemente sesgado.
En efecto, recapitulando todo lo expuesto, surge con toda evidencia que el perito omitió explicar en su informe: 1) por qué no analizó los años 2000 y 2001 de la Investigación 43/01, siendo que dicho período estaba comprendido en el objeto de imputación, y que el análisis de los años 1997 a 1999 ya había arrojado resultados coincidentes con la Investigación 43/01; 2) por qué informó dos montos diferentes de cheques, acreditaciones y débitos con relación a los años 1997 a 1999; 3) cómo llega a los montos informados a fs. 70 para todo el período analizado (1997 a 2001); 4) por qué en el año 1997 habría incluido montos desembolsados por el banco -ej. préstamos otorgados- entre los “depósitos” del cliente; 5) por qué habría empleado una metodología similar, nunca explicitada, para los años 1998, 2000 y 2001; y 6) por qué, aún así, no se logran justificar los “depósitos” informados para el año 1999.
Al momento de requerirse al Cr. Giménez que explicara estas inconsistencias durante su declaración en el juicio oral, el perito dio diversas respuestas, a saber: que en algunos casos se pudo haber tratado de un error; que el rubro “depósitos” incluía también los “créditos varios”; que las diferencias entre los cuadros de su informe estaba dada por otros conceptos, que no habían sido incluidos en el análisis que habían hecho los auditores internos del banco, pero sin poder recordar los números de los códigos supuestamente faltantes; etc (cfr. versión en audio de la audiencia de debate correspondiente al día 03/06/09, pista 9 desde minuto 08:00 en adelante, pista 10 completa, y pista 11 desde minuto 17:07 hasta minuto 23:16 inclusive).
Ahora bien, en aquellos casos en que no pudo explicar la razón de las conclusiones de este tramo de su informe pericial, el Cr. Giménez adujo la necesidad de contar con su computadora porque la misma era su “papel de trabajo”, y contenía el desglose de la información resumida en el cuadro de fs. 70 (cfr. versión en audio de la audiencia de debate correspondiente al día 03/06/09, pista 11 desde minuto 18:52 a minuto 19:22 inclusive). Estos supuestos archivos informáticos en poder del perito, huelga señalar, no habían sido acompañados como respaldo del informe pericial.
En suma, si se corrigen las distorsiones señaladas precedentemente, fácilmente se puede advertir que se arriban a montos totales muy diferentes a los consignados por el perito a fs. 70, y que coinciden -en lo sustancial- con los montos totales y las conclusiones de la Investigación Nro. 43/01 que él mismo había cuestionado.
Nuevamente, y sin ánimo de exhaustividad como ya se dijo, entendemos que se habrían transgredido de modo evidente diversas normas atinentes a la ética en el ejercicio de la profesión de contador público, en particular aquellas atinentes a la prudencia, veracidad, buena fé y objetividad en la tarea desempeñada (cfr. art. 4 del Código de Etica Unificado para Profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina).
2.3. Peritajes contables efectuados para los Sres. Ramírez y Arrechea:
Por último, ponemos a consideración de dicho Consejo las groseras inconsistencias que hemos advertido en los informes periciales llevados a cabo por el Cr. Giménez para los imputados José Salvador Arrechea y César Raúl Ramírez, quienes fueron acusados -y finalmente condenados- por su intervención en el hecho denominado “Operaciones realizadas por la empresa Áridos Fontana S.R.L. y el grupo económico Fernándes”.
En síntesis, este hecho consistió en la autorización -por parte de diversos funcionarios jerárquicos de la Casa Matriz del Banco del Chubut S.A.- de un creciente saldo en descubierto en la cuenta corriente de la firma Aridos Fontana S.A. en la Sucursal Rawson del banco, en exceso a los acuerdos otorgados o bien sin que existiera acuerdo alguno para girar en descubierto, y sin contar con las garantías suficientes que aseguraran el recupero de los fondos líquidos prestados. Dicha cuenta, entre el período comprendido entre mediados del año 1999 y abril del año 2000, alcanzó de manera explosiva un saldo en descubierto de aproximadamente $8.640.000.
Para sanear dicho descubierto, y a instancias del Sr. Arrechea, las autoridades del banco aprobaron en el mes de abril del año 2000 la adquisición de 1350 lotes, que supuestamente eran propiedad de Aridos Fontana S.R.L. y que estaban incluidos en un proyecto de urbanización aprobado por Ordenanza Nro. 4663/99 de la Municipalidad de Rawson.[3]
Para tomar dicha decisión, entre otros parámetros, las autoridades del banco se valieron de un informe elaborado por el Lic. Ramírez en fecha 06/04/00. En dicho informe, y supuestamente a través de la metodología denominada “Valor Actual Neto” -en adelante, VAN- Ramírez valuó estas tierras en la suma de $6.400 por lote, actualizado a una tasa de 20,59%, con un plazo del proyecto de 60 meses, y con un plazo de 48 meses para los ingresos provenientes de la venta a crédito de todos los lotes, (hojas 5 y 6 del informe de Ramírez).
Como toda hipótesis para llevar a cabo su trabajo, Ramírez indicó que “el desarrollo del proyecto se hace suponiendo que se construyen en los lotes 270 viviendas por año y que ello determina al inicio la cantidad de planes de financiamiento cuya duración supera, en doce meses, el momento de entrega de cada vivienda” (hoja 04 del informe de Ramírez). De esto se deduce que, según su análisis, todos los lotes se venden en el “año cero” (año 2000).
Sobre ello, el perito Giménez afirmó en su peritaje: “el estudio realizado, y el precio determinado de $6.400 como valor actual de transacción del lote urbanizado es técnicamante correcto… Si bien la tasación que realiza el Banco de la Nación Argentina, a través de su departamento inmobiliario, es aportada con posterioridad a la transacción, técnicamente corrobora, se compadece en un todo y demuestra que el análisis realizado por el Sr. César Raúl Ramírez ha sido correcto… tal lo dice el perito de parte de Aridos Fontana S.R.L. Ing. Ricardo Vaughan, el proyecto no es una mensura de tierra para un posterior loteo, el proyecto de inversión importa como producto terminado el lote urbanizado. Este es el criterio aplicado por el Sr. César Raúl Ramírez en su análisis, el que reitero ha sido técnicamente correcto. Para una mejor comprensión solicito a la EC remitirse al informe pericial de parte” (fs. 33 del informe pericial para el imputado Ramírez).
En el peritaje contable efectuado por el Cr. Giménez para el imputado Arrechea encontramos, por su parte, el análisis de este perito del informe pericial valuativo y de agrimensura llevado a cabo por el Ing. Vaughan para el mismo imputado (fs. 78-81 del informe pericial para el imputado Arrechea).
Como puede apreciarse, este peritaje de parte fue expresamente convalidado por el Cr. Giménez en sus informes, y utilizado para fundar sus propias conclusiones sobre este tema.
Efectuada la reseña, y antes de ingresar en el análisis crítico de la tarea desempeñada por el perito Cr. Giménez, entendemos apropiado efectuar una mínima referencia de algunos conceptos nucleares que debe contemplar un proyecto de inversión.
En efecto, se debe contar con un conjunto de antecedentes que justifiquen las ventajas y desventajas que tiene la asignación de recursos para un proyecto determinado. Para ello, es decisivo plantear premisas y supuestos nacidos de la realidad misma en la que el proyecto estará inserto y en el que deberá rendir sus beneficios, y que sean válidos, es decir que sean premisas y supuestos que hayan sido sometidos a convalidación a través de distintos mecanismos y técnicas de comprobación. El proyecto, además, debe incluir varios estudios de factibilidad, a saber: técnico, económico y financiero, legal, comercial, ambiental, y gestión; si alguno de ellos no pasa la prueba de aceptación, el proyecto no debe hacerse excepto que algún fin estratégico, humanitario, etc, lo justifique (cfr. SAPAG CHAIN, Nassir - SAPAG CHAIN, Reinaldo, Preparación y evaluación de Proyectos, capítulos 1 y 2, Mc Graw Hill, cuarta edición, México, 2003).
Huelga señalar que las premisas y restricciones deben siempre plantearse al comienzo, como hipótesis iniciales de los proyectos (ver, por todos, GINESTAR, Angel, Pautas para identificar, formular y evaluar proyectos, cap. I.B.4 - “Supuestos o principios del análisis de los proyectos” y glosario djunto, Asociación Argentina de Evaluación – Ediciones Macchi, segunda edición, Buenos Aires, 2004). Si este procedimiento no se cumple, entonces, cualquier análisis ex post resultará irrelevante.
De la lectura del análisis llevado a cabo por el Lic. Ramírez, se observa que su hipótesis de trabajo consiste en la venta de 270 lotes por año, pero el análisis del “Plan de financiamiento probable por un lote” muestra que los lotes se venden financiados con diferentes planes (a 12, 24, 36, 48 y 60 meses). Como habíamos dicho, en todos los casos la financiación comienza en el “año cero”, lo cual significa vender los 1350 lotes financiados en el año 2000.
Si estas hipótesis son las “premisas” del análisis, en primer lugar las mismas son incompletas por cuanto están mencionadas de modo muy genérico, y esta carencia de precisión condiciona negativamente cualquier evaluación seria que se pretenda hacer de sus conclusiones. Sobre esta circunstancia, vale señalar, el perito nada dijo.
Además de ello, estas “premisas” son también irrazonables porque presuponen que:
- toda la demanda inmobiliaria de la ciudad de Rawson del período 2000-2005 se concentra en el proyecto de urbanización en el año cero (año 2000), a razón de 270 lotes por año;
- toda la demanda inmobiliaria posterior al año cero (período 2001-2005) se anticipa y adquiere los lotes -incluyendo las obras futuras de urbanización- en el año 2000;
- todos los lotes (1350) se venden financiados;
- el plazo de financiación de los lotes se inicia en el año 2000 y su finalización ocurre según el plan de financiación (entre los años 2001 a 2004 inclusive); y
- el plazo de entrega de los lotes urbanizados comprende los años 2000 a 2005 inclusive, a razón de 270 lotes por año.
Partiendo de estas “premisas”, rápidamente surgen numerosos cuestionamientos al análisis efectuado por Ramírez, todos ellos soslayados por el perito Cr. Giménez en sus informes periciales realizados para este imputado y para el imputado Arrechea, a saber:
- en el VAN del terreno Ramírez estableció un plazo de financiación de cuatro años (48 meses) y con ello arribó a un valor de $6.400 por lote, pero al momento de desarrollar el “Plan de financiamiento probable por un lote” extendió dicho plazo -sin dar explicación de ello- a seis años (72 cuotas, hojas 5 y 8 del informe de Ramírez);
- no desarrolló un flujo de fondos netos, es decir, la diferencia entre los ingresos provenientes de la venta financiada de los lotes y los egresos necesarios para cubrir los costos directos de obra (hojas 3 y 6 del informe de Ramírez);
- no se previó un porcentaje de venta de los lotes al contado a lo largo de todo el período (años 2000 a 2005 inclusive);
- no se definió qué porcentaje de los lotes financiados se venden a 12, 24, 36 y 48 meses, respectivamente;
- no se definió un porcentaje de morosidad a lo largo de todo el período (años 2000 a 2005 inclusive);
- no se previó un porcentaje de incobrabilidad a lo largo de todo el período (años 2000 a 2005 inclusive); y
- como crítica central, no se advierte que se haya realizado algún estudio previo de factibilidad (técnico, económico y financiero, legal, comercial, ambiental, organizativo, etc) que sustente las “premisas” diseñadas por Ramírez, y que en particular permita afirmar algo tan inverosímil como que toda la demanda inmobiliaria anual de la ciudad de Rawson se concentraría en el proyecto de urbanización, y que más de 1.000 familias se anticiparían a su necesidad habitacional y adquirirían los lotes entre uno y cuatro años antes.
Las objeciones metodológicas indicadas precedentemente invalidan, de modo insanable, toda conclusión que se quiera obtener del análisis llevado a cabo por Ramírez, y en su consecuencia, de las afirmaciones que al respecto el perito Cr. Giménez realizó en sus informes para los imputados Ramírez y Arrechea.
Partiendo de una hipótesis de trabajo más sustentable, las proyecciones del análisis son muy diferentes. Estimando, por ejemplo, que el 80% de los lotes se venden financiados, y que la suscripción no se realiza en el año 2000 sino de manera proporcional (años 2000, 2001, etc, hasta el año 2005), esto ocasiona necesariamente un alargamiento del periodo de flujos de fondos, circunstancia que obliga a considerar un plazo de proyecto muy superior a los 5 años originalmente previstos.
Por otra parte, se debe señalar que Ramírez menciona un flujo descontado a una tasa del 20,59%[4] sobre un valor final terreno de $8.640.000/1350 lotes, e indica:
Lotes Venta (1832-160): 1.672
Valor contado: $8.376
Valor final a 48 meses: $9.456
Estructura de precios según la empresa:
Costo Directo de Obra $4.390,25
Valor de tierra $1.250,00
Financiación y varios $ 859,75
$6.400,00
Ahora bien, como se advierte, Ramírez determinó en su informe un valor de $1.250 para la tierra al mes de abril de 2000. Sin embargo, en el análisis que el perito Cr. Giménez efectuó sobre este tema (sobre la base del informe valuativo del Ing. Vaughan) informó el mismo precio pero al mes de abril de 2005. Más aún, el Cr. Giménez afirmó que el valor en abril de 2000 era de $950 aplicando una tasa del 16%, y que de acuerdo a los informes de tasación del Banco de la Nación Argentina -que indicaban que el valor del lote rondaría en $950, con $1.050 como máximo- el valor de la tierra era razonablemente correcto, y que por ello nada tenía que objetar (fs. 79-80 del informe pericial para el imputado Arrechea).
Nótese que, como ya vimos, el perito efectuó una valoración positiva del análisis del proyecto de inversión llevado a cabo por Ramírez, pero nada dijo respecto de esta diferencia de $300 (es decir, de aproximadamente el 30%) en el valor de cada lote sin urbanizar al mes de abril de 2000, existente entre los cálculos realizados por el propio Giménez -coincidentes con el criterio del BNA- y los cálculos efectuados por este imputado.
Además de lo dicho hasta aquí, se detectaron inconsistencias matemáticas inexcusables en el cálculo del VAN efectuado por el perito.
En efecto, el Cr. Giménez afirmó -coincidiendo con el análisis efectuado por el perito Vaughan- que el valor del lote sin urbanizar era de $1.250 en el año 2005, y que en el mes de abril de 2000 –sin hacer la sumatoria de la actualización que surgiría de los años intermedios- el valor rondaba los $950. Cabe recordar aquí que, según Ramírez, el plazo previsto para los ingresos por la venta financiada de los lotes no superaba el año 2004 (48 meses, hojas 5 a 7 del informe de Ramírez).
Para llegar a este valor de $950, el perito contable empleó una tasa del 16%. Ahora bien, si aplicamos la tasa que -supuestamente- utilizó el Cr. Giménez en su peritaje según sus propios dichos, el VAN resultante para la tierra es muy inferior: $594,39 (es decir, un 37,43% menos que el informado por el propio Giménez):
Período | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
coeficiente de actualización para tasa 16% |
| 1,1600 | 1,3460 | 1,5609 | 1,8106 | 2,1030 |
valor del terreno | $ 1.250,00 | |||||
VAN al 2000 | $ 594,39 |
Por otra parte, obsérvese que Ramírez incluyó en el valor del lote urbanizado en abril de 2000 ($6.400), el rubro “costo directo de obra” a razón de $4.390,25 por lote, indicando que se trataba de los gastos necesarios para terminar las obras de urbanización. El perito Cr. Giménez, en cambio, informó que el valor de $6.400 al mes de abril del año 2000 solamente incluía el rubro “estudios, proyectos y dirección de obra”, cuyo monto al año 2005 ascendía a $7.126, y que -aplicando una tasa de actualización del 16% aproximadamente- arrojaba un valor de $5.443,84 por lote al mes de abril de 2000. Una vez más, el Cr. Giménez no plasmó la sumatoria de la actualización que surgiría de los años intermedios, y excedió el plazo de 48 meses establecido por Ramírez.
En otras palabras, y como un modo evidente de justificar su coincidencia con el análisis efectuado por Ramírez, el perito equiparó los gastos de estudios, proyectos y dirección de las obras, a los costos directos de las obras (es decir, a los costos de las obligaciones de hacer previstas en el proyecto de urbanización que debía ejecutar la firma Aridos Fontana S.R.L.), conceptos -y valores- muy diferentes. Cabe mencionar que ni Ramírez en su informe, ni el Cr. Giménez en su peritaje contable, mencionaron de manera taxativa cuáles eran los costos o gastos necesarios para finalizar las obras y poner a la venta los 1350 lotes urbanizados.
Además de ello, si aplicamos la tasa del 16% que –supuestamente- utilizó el Cr. Giménez según sus propios dichos volcados en el informe pericial, el importe futuro correspondiente a los estudios, proyectos y dirección de las obras ($7.126 por lote al mes de abril del año 2005), llevado al año 2000 una vez más arroja un resultado muy inferior: $3.388,49 por lote (es decir, un 37,75% menos que el valor de $5.443,84 por lote informado por el propio perito):
Período | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
coeficiente actualización para tasa 16% |
| 1,1600 | 1,3460 | 1,5609 | 1,8106 | 2,1030 |
estuds, proys. y dir. obras | $ 7.126,00 | |||||
VAN al 2000 | $ 3.388,49 |
Haciendo el mismo análisis para el lote urbanizado, vemos que la tasa del 16% también redunda en un monto muy inferior: $3.982,88 por lote urbanizado (es decir, un 37,76% menos que el valor de $6.400 por lote urbanizado informado por el propio Cr. Giménez):
Período | Año 1 | Año 2 | Año 3 | Año 4 | Año 5 | |
coeficiente actualización para tasa 16% |
| 1,1600 | 1,3460 | 1,5609 | 1,8106 | 2,1030 |
lote urbanizado | $ 8.376,00 | |||||
VAN al 2000 | $ 3.982,88 |
Para finalizar, y como un ejemplo paradigmático de la manipulación numérica efectuada por el perito Cr. Giménez, debemos señalar que tanto Ramírez, Giménez como Vaughan muestran un VAN de $6.400 por lote, pero:
- Ramírez aplicó una tasa del 20,59%, en 48 meses y con la sumatoria mensual de los valores actualizados, y sobre el valor financiado de los lotes ($9.456);
- Vaughan menciona haber aplicado una tasa del 16,00% pero en los hechos aplicó una tasa del 30,32% en un período de 60 meses, y sobre el valor de contado de los lotes ($8.376, hojas 6 y 18 del informe pericial del Ing. Vaughan); y
- Giménez supuestamente aplicó una tasa del 16,00% en un período de 60 meses y con un VAN obtenido a través de una actualización directa (del año 2005 al año 2000), y sobre el valor de contado de los lotes ($8.376, fs. 80 del informe pericial para el imputado Arrechea).
La conclusión es obvia y elocuente.
Por un lado, en relación con el perito Vaughan, Giménez coincide en el valor futuro de los lotes urbanizados ($8.376), en que los mismos se venden de contado, y que generan ingresos durante un período de 60 meses. A valores iguales, pero aplicando tasas diferentes (supuestamente 16% y 30,32% respectivamente), el resultado nunca puede ser el mismo ($6.400), salvo que en cada caso se modifiquen las premisas.
En relación con el análisis efectuado por Ramírez, por su parte, Giménez cambia las premisas: utiliza una tasa del 16% (en lugar del 20,59%), trabaja sobre el valor del lote al contado ($8.376, en lugar del valor de $9.456 correspondiente al lote financiado empleado por Ramírez), y obtiene el VAN de manera directa actualizando el valor desde el año 2005 al año 2000 (mientras que Ramírez obtiene el VAN mediante la sumatoria de los valores mensuales desde el año 2000 al año 2004).
En virtud de lo expuesto en este punto, y sin perjuicio del análisis que al respecto lleve a cabo dicho Consejo, consideramos que el perito Giménez habría incumplido diversas reglas éticas, a saber: a) una vez más no habría dejado constancia de la fuente de donde extrajo los datos y demás elementos de su análisis; b) su actuación no fue plasmada de forma clara, precisa, objetiva y completa, de modo tal que no pudiera ser entendida erróneamente; y c) habría permitido que su actuación profesional sea utilizada para confundir o sorprender la buena fe de terceros y actuar en contra del interés público, valiéndose de su técnica para deformar o encubrir la realidad (cfr. arts. 7 y 15 del Código de Etica Unificado para Profesionales en Ciencias Económicas de la República Argentina).
- 3. Prueba ofrecida:
Como respaldo de la presente denuncia, acompañamos la siguiente documentación:
- copia simple de las hojas citadas en cada caso, y que corresponden: 1) a los peritajes contables efectuados por el Cr. Giménez para los imputados José Salvador Arrechea y Jorge Francisco Barcia; y 2) a los escritos presentados por el imputado Barcia en el expediente principal y en el sumario ante el BCRA (hecho 1); 3) al informe final de la Investigación Interna Nro. 43/01 del Comité de Auditoría del Banco del Chubut S.A.; y 4) al peritaje contable efectuado por el Cr. Giménez para el imputado Osvaldo Clement (hecho 2); 5) al peritaje valuativo y de agrimensura llevado a cabo por el Ing. Ricardo Vaughan para el imputado Arrechea; y 6) a los peritajes contables efectuados por el Cr. Giménez para los imputados César Ramírez y Arrechea (hecho 3).
- un video disco digital (DVD) que contiene: b.1) la grabación digital de la declaración testifical completa prestada por el Cr. Giménez en el juicio oral y público (archivos en formato MP3); y b.2) una presentación en formato “MS Power Point” ® de la comparación de párrafos descripta en el hecho 2.1. (archivo “denuncia cr. Giménez – hecho 1.pps”), utilizada por los suscriptos durante un tramo del alegato fiscal en la citada causa judicial desarrollado durante los días 14, 15, 16, 17 y 20 de julio de 2009, a efectos de ilustrar al tribunal sobre el presunto plagio detectado en la actuación del perito.
Dejamos expresamente aclarado a dicho Consejo que la documentación detallada en los párrafos anteriores sólo se acompaña para fundar debidamente esta presentación, sin perjuicio de que sus originales -así como del resto de antecedentes y documentación utilizada en el juicio oral de los autos caratulados “Fiscalía de feria...”- se encuentran en poder de la Cámara Primera en lo Criminal de Trelew.
Corolario y petitorio:
Como se advierte, la actuación presuntamente irregular del perito habría trascendido la mera esfera del ejercicio profesional, y habría comprometido la recta administración de justicia.
En caso de ser comprobada, la conducta del profesional sería aún más reprochable en tanto habría sido desplegada en un proceso penal cuya complejidad, magnitud y relevancia -como es de público y notorio conocimiento- no registra antecedentes en la historia judicial de nuestra Provincia, con el consecuente e inevitable desprestigio para el Consejo en el que se encuentra matriculado.
Por todo lo expuesto, y atento a la extrema gravedad de los hechos relatados en la presente, solicitamos:
4.1. se dé formal ingreso a la denuncia, junto con los antecedentes acompañados como respaldo;
4.2. se sustancien las actuaciones y medidas de prueba pertinentes por ante quien corresponda, entre ellos la solicitud de los restantes antecedentes judiciales que se estimen relevantes; y
4.3. en caso de que se determinen irregularidades en la actuación del Cr. Giménez conforme las circunstancias reseñadas en esta presentación, se actúe con el máximo rigor previsto en la normativa vigente.
A todo efecto, fijamos domicilio en la Oficina Unica del Ministerio Público Fiscal de la ciudad de Trelew (calle Rawson Nro. 262 – Trelew – Pcia. del Chubut), y en particular dejamos formalmente solicitado que se nos mantenga informados sobre la evolución del sumario, en su caso sobre el contenido del descargo que presente el profesional denunciado, y que se nos notifique la decisión final a la que arribe dicho Consejo.
Asimismo, y a título informativo, le hacemos saber que una copia de la presente será cursada al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut (Dirección de Registros), para su conocimiento y efectos.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.
[1] Aclaramos que el símbolo “=” significa, según las particularidades de cada caso, que se trata de textos copiados literalmente, o bien que guardan una similitud sustancial en la forma y/o el contenido de la redacción.
[2] Algunas precisiones terminológicas: 1) según la Investigación Interna Nro. 43/01 (fs. 2817-2823), seguida por el perito Cr. Giménez en su análisis comparativo del período 1997-1999 (fs. 36-47 de su informe pericial), el rubro “acreditaciones” incluye las acreditaciones con recursos propios del cliente y otras que no signifiquen desembolsos para el banco (por ejemplo depósitos, valores al cobro, cheques devueltos, transferencias), el rubro “débitos” incluye los débitos por intereses, gastos y comisiones de descubiertos y acuerdos, así como los débitos varios efectuados con código 34, el rubro “créditos varios” incluye las acreditaciones efectuadas por el banco con código 74, el rubro “préstamos” incluye los préstamos acordados y acreditados en la cuenta corriente, y el rubro “otros créditos” incluye anulaciones o devoluciones de intereses, comisiones y gastos; 2) en el cuadro obrante a fs. 70 de este informe pericial, en cambio, el perito Cr. Giménez utiliza genéricamente la palabra “depósitos”, sin detallar el contenido de este rubro.
[3] Para evitar confusiones, utilizamos el término “tierra” para el lote sin urbanizar, y el término “lote” para el lote urbanizado.
[4] Debemos señalar que en los diferentes informes analizados en este punto 3, nunca se aclaró el tipo de tasa empleada en cada caso (vgr. tasa nominal anual adelantada o vencida, tasa efectiva anual adelantada o vencida, etc). Por ello, y a los efectos de nuestra exposición, interpretamos que en todos los casos se aplicó una tasa nominal anual vencida.
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