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martes, 15 de noviembre de 2022

¿ Demasiadas Diferencias salariales?, señor: Improcedencia de las diferencias reclamadas pues no es verosímil ni normal que un trabajador haya prestado tareas por todo el tiempo denunciado sin haber percibido salarios

Partes: Molina Moisés Ismael c/ Germaiz S.A. y otros s/ despido



Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo


Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VIII


Fecha: 9 de septiembre de 2022


Colección: Fallos


Cita: MJ-JU-M-138786-AR|MJJ138786|MJJ138786


Improcedencia de las diferencias salariales reclamadas pues no es verosímil ni normal que un trabajador haya prestado tareas por todo el tiempo denunciado sin haber percibido salarios.


Sumario:

1.-Se hace lugar parcialmente al reclamo sobre la base remuneratoria tomada, pues tal base salarial tiene pendiente de incorporación el adicional por antigüedad previsto por el art. 28 del CCT 420/05 , el cual prevé un incremento del 1% por cada año trabajado.


2.-Corresponde confirmar la base salarial sobre la que se ordenó el progreso de la acción objetada por la demandada, pues la afirmación de que la diferencia entre ambos salarios debe ser reclamada por el organismo recaudador no excede de ser una mera manifestación dogmática y sin fundamento en la normativa aplicable; el trabajador cobra un neto, porque el empleador es un agente de retención.


3.-Correspode rechazar el agravio dirigido a cuestionar la parte de la condena que condenó a abonar diferencias salariales, apelada por el accionante, pues en cuanto al reclamo del pago del total del sueldo, por el período junio del 2016 hasta febrero del 2018, además de resultar sumamente inverosímil, no es normal que un trabajador haya prestado tareas por tanto tiempo sin haber percibido salarios y deviene incongruente porque según surge de los propios dichos contenidos en la demanda el actor recibió pagos parciales, en ese lapso.


4.-Corresponde confirmar la falta de imposición de la sanción del art. 132 bis de la L.C.T., pues una sanción tan grave exige del pretensor el cumplimiento íntegro de la formalidad legal ya que, según el art. primero del dec. 146/01 , es necesario que el trabajador intime al empleador para que ingrese ‘los importes adeudados, más los intereses y multas que pudieren corresponder, a los respectivos Organismos Recaudadores’, y el trabajador acompañó un telegrama en el que solo intimó para que a los 30 días se ingresen los fondos retenidos y destinados a la seguridad social omitiendo hacer lo propio con el pago de los intereses y multas que pudieren corresponder, tal como indica la norma citada. (ERROR EN LA INTIMACIÓN)


5.-El agravio dirigido a cuestionar el rechazo de la indemnización contenida en el art. 1 de la Ley 25.323 debe ser desestimado pues, de conformidad con lo decidido en la sentencia apelada, no se encuentra acreditada la existencia de pagos fuera de registro, que den sustento a la situación prevista por dicha norma.

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