Partes: Barragan Nahuel Gerónimo c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente in itinere
Tribunal: Tribunal de Trabajo de la Plata
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: III
Fecha: 24 de agosto de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138299-AR||MJJ138299
Es accidente in itinere, el siniestro de tránsito padecido por un trabajador que fue a un cajero automático para percibir un adicional por horas extraordinarias que le habían depositado ese mismo día.
Sumario:
1.-Corresponde tener por acreditado el accidente in itinere, ya que el trabajador – con autorización de su superior-, fue a un cajero automático que quedaba en el trayecto habitual entre su lugar de trabajo y su domicilio, a fin de percibir un adicional que le habían depositado ese mismo día.
2.-Si el trabajador modifica su trayecto por causas atinentes o vinculadas al trabajo, por oposición a ajenas conforme el art. 6 de la Ley 24.557, debe entenderse que el infortunio es calificable como accidente in itinere.
3.-El Protocolo 155, del año 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores dictado por la OIT, y que fuera ratificado por nuestro país mediante la Ley 26.693 , con categoría supralegal en virtud de lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la CN., definió al accidente de trayecto como aquellos que ocurran en el recorrido directo entre el lugar de trabajo y:
1) la residencia principal o secundaria del trabajador;
2) el lugar en el que el trabajador suele tomar sus comidas;
o
3) el lugar en el que el trabajador suele cobrar su remuneración.
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