Partes: F. F. G. c/ L. J. C. P. s/ filiación
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación:
Fecha: 7 de abril de 2022
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-138255-AR||MJJ138255
La falta de reconocimiento de la paternidad extramatrimonial da derecho al menor a ser indemnizado por el daño moral causado.
Sumario:
1.-Corresponde admitir la indemnización del daño moral, toda vez que el demandado tomó conocimiento en forma inmediata del embarazo de la progenitora y del nacimiento de su hija, no obstante, lo cual ésta tuvo que esperar 25 años para obtener el reconocimiento paterno filial, y solamente después de promover acción judicial a esos fines.
2.-La conducta omisiva del progenitor debe ser catalogada de antijurídica, pues existe un deber legal de los padres en reconocer a sus hijos, en tanto haya tenido conocimiento del hijo que se le atribuye y su probable paternidad.
3.-La omisión del reconocimiento espontáneo de un hijo configura un hecho ilícito que genera responsabilidad civil y, por ende, derecho a la indemnización del daño moral a favor del menor afectado, dado que esa conducta antijurídica causa un daño que se concreta en la falta del debido emplazamiento.
4.-La falta de reconocimiento voluntario de un hijo por parte del progenitor importa un obrar antijurídico susceptible de producir un daño cuyo requiere la prueba de que el supuesto padre sabía o debía saber de la paternidad que se le atribuye, razón por la cual el reclamo será inviable cuando aquel ignoraba su paternidad.
5.-No reconocer intencionalmente a un hijo genera una afección del derecho a la identidad desde el punto de vista individual y social que debe ser reparado, de modo que su existencia surge in re ipsa, vale decir, del mismo hecho antijurídico.
6.-El hijo tiene el derecho de ser reconocido por su progenitor, por lo que el acto de reconocimiento de un hijo es un derecho-deber.
7.-El solo incumplimiento del deber de reconocimiento una vez tomado conocimiento del nacimiento del hijo constituye una conducta antijurídica que es presupuesto de la responsabilidad civil del incumpliente.
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