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viernes, 19 de agosto de 2022

Solicita autorización judicial para el cambio de nombre

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59. SOLICITA AUTORIZACION JUDICIAL PARA EL CAMBIO DE NOMBRE.-

Sr. Juez AS DNI………… por mi propio derecho, con domicilio real en………………….con el patrocinio letrado del Dr. …………..T…….F……..CPACF con domicilio legal en………….. y con domicilio e identificación electrónica en el CUIT………. A V.S. respetuosamente me presento y digo:

1.- OBJETO:

Que en legal tiempo y forma vengo a promover demanda solicitando a V.S. se me autorice al cambio de nombre en los términos del art. 691 , 702

y concordantes del CCyC, de conformidad con las consideraciones que a continuación paso a exponer.

Asimismo solicito se cite a mi progenitor, el Sr. PS con domicilio en ………….. y a mi progenitora, la Sra. MM con domicilio en………….. y al Ministerio Público.

2.- HECHOS:

Que he nacido de la unión de la Sra MM y el Sr. PS. Que mis padres han mantenido una relación sentimental fruto de la cual he nacido con fecha………….. Que el Sr. PS me ha reconocido como su hijo procediendo a inscribirme en el Registro Civil con el apellido paterno.

A poco de nacer, mi padre fue detenido, procesado y condenado por el crimen de……….. Fue un caso judicial de amplia repercusión mediática que ningún ciudadano puede desconocer. El apellido de mi padre se encuentra absolutamente ligado a ese hecho delictivo. Ha estado preso durante 15 años en el Penal de ……… Lo cierto es que luego de su liberación no he tenido contacto con mi progenitor, enterándome por los medios que había obtenido la libertad condicional.

Hoy, ya he adquirido la mayoría de edad y cuento con la madurez suficiente para solicitar que se suprima el apellido paterno y en su reemplazo se me conceda autorización para llevar únicamente el apellido materno.

Invoco justos y fundados motivos que merecen la valoración de S.S. a la hora de autorizar el cambio pedido. Es que la circunstancia de continuar llevando el apellido paterno me provoca un agravio espiritual y afecta mi desenvolvimiento en el ámbito social y académico. Recientemente he ingresado a la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, donde incluso el caso de mi padre es tema de estudio. Así se ha sostenido que son “justos motivos” que hacen procedente el cambio solicitado aquellas causas graves, razonables y poderosas capaces de violentar el principio de estabilidad del nombre.

Por lo expuesto, solicito se autorice la supresión del apellido “S” y en su reemplazo se lo sustituya por el apellido materno “M”. A los fines pedidos, se ordene la inscripción y rectificación del certificado de nacimiento, librándose instrumento de estilo al Registro respectivo 

3.- PRUEBA:

A fin de acreditar los extremos invocados ofrezco la siguiente prueba, a saber:

A) DOCUMENTAL: La que se acompaña, a saber: copia de DNI, partida de nacimiento del niño, recortes periodísticos. Certificado de alumno regular de la carrera de Derecho, 

B) TESTIMONIAL:.. Cite el Juzgado a prestar declaración testimonial a las siguientes personas, quienes declararán sobre los hechos relatados en la demanda, los justos motivos para la sustitución del apellido del actor y demás circunstancias relativas al objeto de autos. Indicar Nombre, DNI, domicilio, nacionalidad, ocupación, estado civil………de cada uno de los testigos 

C) INFORMATIVA: Oficios tendientes a acreditar la autenticidad de la documental adjunta y oficios tendientes a acreditar la causal invocada..



4.- DERECHO:

Fundo el derecho que me asiste en el art. 64, 69, 70 y concordantes del CCyC doctrina y jurisprudencia aplicables.

5.- PETITORIO:

Por todo lo expuesto, solicito: a) Se me tenga por presentado, parte y por constituido el domicilio legal y el electrónico. b) Se agregue la documentación acompañada y se provea la restante prueba ofrecida. c) Oportunamente, se haga lugar al cambio de nombre pedido, ordenándose su inscripción en el Registro respectivo.

Proveer de conformidad, SERÁ JUSTICIA.-




1 ARTÍCULO 69.- Cambio de nombre. El cambio de prenombre o apellido sólo procede si existen justos motivos a criterio del juez. Se considera justo motivo, de acuerdo a las particularidades del caso, entre otros, a: a. el seudónimo, cuando hubiese adquirido notoriedad; b. la raigambre cultural, étnica o religiosa; c. la afectación de la personalidad de la persona interesada, cualquiera sea su causa, siempre que se encuentre acreditada. Se consideran justos motivos, y no requieren intervención judicial, el cambio de prenombre por razón de identidad de género y el cambio de prenombre y apellido por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal o alteración o supresión del estado civil o de la identidad.

2 ARTÍCULO 70.- Proceso. Todos los cambios de prenombre o apellido deben tramitar por el proceso más abreviado que prevea la ley local, con intervención del Ministerio Público. El pedido debe publicarse en el diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses. Puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Debe requerirse información sobre medidas precautorias existentes respecto del interesado. La sentencia es oponible a terceros desde su inscripción en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. Deben rectificarse todas las partidas, títulos y asientos registrales que sean necesarios

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